REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 28 de marzo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000774
ASUNTO : LP01-P-2003-000774

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
El 23 de marzo de 2006, se recibió escrito del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, suscrito por la Abog. Ramona de Jesús Fernández, Registradora Civil, en el cual remite Copia simple Certificada del ACTA DE DEFUNCION del ciudadano FREDDY CUSTODIO AVENDAÑO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.025.407, el cual falleció el 04-01-2006. Por este motivo, este tribunal de oficio publica el auto de sobreseimiento de la presente causa, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.


DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
FREDDY CUSTODIO AVENDAÑO GARCÍA, venezolano, nacido en Mérida el día 19 de julio de 1964, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.025.407, residenciado en la Urbanización Carabobo, Vereda 3, casa N° 13, Chama, de esta Ciudad de Mérida.


HECHOS INVESTIGADOS
El 16 de octubre de 2003, siendo aproximadamente las 07:30 a.m el ciudadano Cirilo Vivas Nieto se encontraba laborando como conductor de una unidad de transporte público, clase: Camioneta, marca: Dodge, colores: Marron y beige, placa: AB899C, perteneciente a la Línea “El Chama” e identificada con el Nro. 84, al llegar frente al grupo escolar “El Educador”, ubicado en la Urbanización Carabobo, Sector El Chama de esta ciudad, dos sujetos, portando cada uno armas blancas, abordaron la referida unidad y procedieron a someter tanto al conductor como a los pasajeros que se encontraban dentro de la camioneta. Ante las amenazas de los asaltantes, algunos de los pasajeros lograron desocupar la unidad, no pudiendo hacerlo la ciudadana ROSA VIRGINIA RANGEL ALARCON, quien se encontraba sentada en el último asiento, hasta donde se dirigió uno de los asaltantes y armado con un cuchillo despojó a la prenombrada ciudadana de varias prendas de uso personal y la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00).
Entre los pasajeros del colectivo también se hallaba el ciudadano José Ramón Ramírez Molina, quien junto a los demás pasajeros observó el momento cuando los asaltantes bajaron de la unidad automotora y emprendieron la huida, reconociendo a uno de ellos identificado como FREDDY CUSTODIO, algunos se dirigieron a la estación de policía más cercana, el llamado fue atendido por los funcionarios LEONARDO PEÑALOZA y LUIS ADAN AVENDAÑO adscrito a la brigada vehicular quienes iniciaron un búsqueda recibiendo información vía radio de que un sospechoso se encontraba en una unidad vehicular de transporte publico signada con el N° 49, procedieron a buscarla por el sector, la visualizaron y la interceptaron, observaron a un sujeto en actitud sospechosa le solicitaron documentación y le realizaron inspección personal encontrándole un arma blanca tipo cuchillo, oculta en la pretina del pantalón, fue identificado como FREDDY CUSTODIO.

El 23 de diciembre de 2003, a las 9:00 p.m, cuando el ciudadano JOSÉ ANTONIO VILLAMIZAR MOLINA, se encontraba laborando en su establecimiento comercial denominado “MINI ABASTOS JUNIYOL”, ubicado en la vía principal de San Jacinto, Sector Las Colinas del Chama de esta ciudad, en compañía de su concubina CARMEN COROMOTO SANCHEZ CASTILLO, en ese instante ingresaron de manera intespectiva al referido lugar dos sujetos, mientras uno de ellos con un arma de fuego en mano, ordenaba bajo amenaza de muerte a los presentes quedarse quietos, el otro individuo se dirigió hasta donde estaba el propietario del negocio despojándolo de varias prendas (cadenas) de uso personal. Ante la actitud opositora de la víctima, el primero de los sujetos accionó varias veces el arma sobre su humanidad, impactándolo en el brazo izquierdo y en la zona pectoral derecha, para luego salir ambos corriendo del lugar, huyendo a bordo de una motocicleta hacia la urbanización Carabobo. FREDDY CUSTODIO fue reconocido mediante la prueba de reconocimiento ante un Tribunal de Control, como la persona que despojó a la víctima de las prendas.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
De las actuaciones que conforman el presente asunto se observa:

EL ACTA DE DEFUNCION (certificada) (F. 407), de fecha 16 de marzo de 2006, de la cual se lee: “…Que hoy cuatro de Enero de dos mil seis, se presentó ante este Despacho la ciudadana: LEIDA MIREYA VELAZCO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° v-3.999.409, hábil y expuso: Que el día cuatro de Enero del presente año, en el Hospital universitario de los Andes, de esta Ciudad, a las cinco de la mañana, falleció el Ciudadano: FREDDY CUSTODIO AVENDAÑO GARCIA. Venezolano, titular de la cedula de identidad N° v-8.025.407, de de (sic) cuarenta y un años de edad.- Natural de este Estado.- hijo de: CUSTODIO AVENDAÑO y de: AURA ROSA GARCIA.- No deja bienes de fortuna.- Deja dos hijos saber. FREIDA ROSANGELA AVENDAÑO DAVILA y MANUEL ALEJANDRO AVENDAÑO SOTO.- La causa de la muerte fue: PARO CARDIO RESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD.- según lo certificó la Doctora MARLIN ADREINA GIL.-...”.
Considerando que al ciudadano FREDDY CUSTODIO se le seguía proceso en fase de juzgamiento por ante este tribunal por los delitos de ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos para esa fecha en los artículos 358 tercer aparte, 460 y 278 del Código Penal y visto que su muerte a sido suficientemente acreditada no queda otra alternativa que ponerle fin al proceso decretando el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el artículo 48 del citado código, el cual señala que la muerte del imputado es causa de extinción de la acción penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo que antecede, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO: FREDDY CUSTODIO AVENDAÑO GARCIA con fundamento legal en los artículos 48.1 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal CUMPLASE.

JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. SOBEYDA MEJIAS