REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000133
ASUNTO : LP01-P-2003-000231


Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veinte (20) de enero de 2006, inserta del folio 894 al 908, por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra los ciudadanos Andrés Miguel Meneses, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.221.048, residenciado en Campo de Oro, pasaje Dávila, casa 0-109, Mérida y María Auxiliadora Reinoza Contreras, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.021.017, residenciada en Campo de Oro, pasaje Dávila, casa 0-109, Mérida, mediante la cual fueron condenados a cumplir la pena de tres (3) años de prisión por la comisión de los delitos de aprovechamiento de vehículo automotor y alteración ilícita de seriales en grado de tentativa, previstos en los artículos 9 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en armonía con los artículos 80 y 82 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.

En este sentido, observa el tribunal que los penados (actualmente en libertad) pueden optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúnan todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran registrar los mismos, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 894 al 908) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.

Por otra parte, los penados deberán cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°. Inhabilitación política mientras dure la pena. 3°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinto del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y a los penados, informándoles a éstos últimos, que deberán comparecer el día miércoles cinco (5) de abril de 2006, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de imponerlos de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a un examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria