CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 18 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000848
Decisión N° 41-03

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta de Proceso del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Sector Latino, vía Panamericana, Nueva Bolivia, del Municipio Tulio Febres Cordero, ubicado a orillas del Río Torondoy, la cual es propiedad del ciudadano RAÚL, cuyas características son las siguientes: Local Comercial denominado “Brisas del Río”, con paredes de color azul oscuro, con rejas de color blanco y vidrios panorámicos, con papel ahumado de color negro, construida de bloques, con una puerta mitad de metal y mitad vidrio, en la parte del frente y del fondo un estacionamiento perteneciente a las piezas alquiladas; ya que, según investigaciones realizadas por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 17 de Nueva Bolivia perteneciente a la Sub Comisaría Policial N° 04 del Estado Mérida, se presume la existencia de un Centro de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto en la vigilancia montada a dicho establecimiento en horarios comprendidos entre 5 de la tarde del día 17-03-06 y 1 de la madrugada del día 18-03-06, se observó que a dicho establecimiento se acercaban personas de diferentes sexos y edades, caminando o en vehículos quienes se entrevistaban con un sujeto de piel morena, de estatura mediana, de contextura delgada, de sexo masculino, que labora como portero en la puerta principal a quien le hacían entrega de dinero y éste entraba al local y luego salía y les entregaba lo que parecía un envoltorio de papel plástico y se retiraban del lugar en actitud rápida y nerviosa. En virtud de las circunstancias antes mencionadas, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la presente resolución fundada y cumplidos con todos los requisitos exigidos por las norma adjetiva antes mencionada; así como la existencia de una investigación previa, dirigida por el Ministerio Público, ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO a los fines de realizar el registro al mencionado local y ubicar y decomisar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha.-
Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio.

Juez de Control Nº 05

Abg. Carlos Alberto Quintero Rivas
Secretaria

Abg. Ynslenia Marquina Ramírez

En la misma fecha se cumplió con lo acordado, expidiéndose orden de Allanamiento y remitiéndose la misma con oficio Nº________________ y la presente solicitud con oficio Nº_____________________.-
Conste/Sria