PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000048
ASUNTO : LP11-P-2006-000825

Vista la inhibición propuesta por la Juez Provisorio del Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, abogada ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ, en la cual MANIFIESTA QUE SE INHIBE DE CONOCER EN EL PRESENTE ASUNTO, signado bajo el Nº LP11-P-2006-825, en razón a que la Defensa es ejercida por los abogados EUDES SOSA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 4.780.970, inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el N° 23.718, y JOSÉ LUIS VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.026.208, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 49.623; manteniendo con el abogado primero en mención AMISTAD MANIFIESTA desde hace once (11) años, lo cual es conocido por Funcionarios Públicos y abogados que de una u otra forma se encuentran incursos en el área donde ejercemos nuestras labores diarias, viéndose comprometida mi objetividad e imparcialidad como Juez del Tribunal donde por razones de distribución del Sistema Juris, cursa la causa. Aunado a lo anterior, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en reiteradas oportunidades ha declarado con lugar la incidencia presentada por la misma causal de inhibición invocada.
La inhibición se encuadra dentro del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra expresamente que el Estado garantizará una justicia imparcial, autónoma, independiente y responsable; igualmente en relación con la causal N° 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales,…pueden ser recusados por las causales siguientes: 4.Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”. Esto en concordancia con lo previsto en el artículo 87 eiusdem, el cual señala: “Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.”. En consecuencia, se ordena: 1.- La apertura de un Cuaderno Especial de Inhibición, compulsando y agregando el Acta de Inhibición, y el comprobante de recepción del Asunto por ante la URDD (folio 17). Así mismo copia certificada de la carátula, y de las actuaciones que obran a los folios: 314 (nombramiento de abogado defensor), 316 (aceptación y juramentación de los abogados como defensores), correspondientes al Asunto LK11-P-2002-48. 2.- Remitir el Cuaderno Especial de Inhibición a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme al artículo 95 del COPP. 3.- De conformidad con el artículo 94 de la ley Adjetiva Penal, lo cual indica que el curso del proceso no se detendrá, cuyo conocimiento pasará a quien deba sustituir conforme a la ley, mientras se decida la incidencia; se ordena que el Asunto Nº LP11-P-2006-825, sea redistribuido ante otro Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal.. En tal sentido remítase con oficio a la URDD de este mismo Circuito Judicial.


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


JUEZ DE CONTROL N° 06



LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ.