PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000824
ASUNTO : LP11-P-2005-000824

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º y 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 26-04-1983, del antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se deja constancia del ingreso al Centro Asistencial, del ciudadano ELVIO PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº 694.723, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, sector 2, vereda 11, casa 05, El Vigía Estado Mérida; por herida de arma de fuego en la región abdominal, conociéndose que dos sujetos desconocidos, encapuchados, lo interceptaron y dispararon. Ante tal circunstancia se dio inicio a la averiguación penal, evidenciándose al folio 40, Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano ELVIO PULIDO, en el cual se determina que la herida produjo una lesión que puso en peligro su vida y lo imposibilita para desempeñar sus funciones habituales en un lapso de treinta (30) días, salvo complicaciones secundarias. Señalándose como imputados a ARTURO DE JESUS PICON AVILA, cédula de identidad Nº 7.781.23 y WILSON DE JESUS PICON DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº 10.236.488, ambos residenciados en el camellón del Aeropuerto de la Ciudad de El Vigía, casa s/n; no como dice el Ministerio Publico, que son Personas desconocidas los imputados. Igualmente figura como víctima JOSE ADALBERTO PICON RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 9.199.945, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, sector 2, vereda 40, casa 02, El Vigía Estado Mérida, por cuanto a éste en una oportunidad, los sujetos encapuchados lo intentaron robar, y al reconocerlos lo amenazaron con un arma de fuego, si llegaba a decir algo.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES GRAVES Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 457 en concordancia con el articulo 80 ejusden, 417, 176 en el tercer aparte del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos ELIO PULIDO y JOSE ADALBERTO PICON RONDON supra identificados; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 5 y 6° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinales 5° Y 6º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados ARTURO DE JESUS PICON AVILA y WILSON DE JESUS PICON DAVILA, antes identificados, por los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES GRAVES Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 457 en concordancia con el articulo 80 ejusden, 417, 176 en el tercer aparte ibídem, en perjuicio de los ciudadanos ELIO PULIDO y JOSE ADALBERTO PICON RONDON supra identificados. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas e imputados. En cuanto a los imputados, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en razón a que no constan direcciones exactas donde puedan ser localizados. En relación a las víctimas, en caso de no localizarse en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (a)

ABG _____________