PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000075
ASUNTO : LJ11-P-2001-000075

Visto lo expuesto por las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO: En razón a que hasta la presente fecha no se ha podido decidir la solicitud fiscal, en razón a las actuaciones complementarais no están consignadas en la presente causa, actuaciones éstas correspondientes al acta de fianza, en la cual, entre otras cosas los fiadores se comprometen a cumplir con las exigencias establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), a los fines de garantizar las resultas del proceso; y por lo cual se evidencia un retardo procesal en espera de tales actuaciones, quien decide considera que lo más conveniente y ajustado a derecho en virtud al Principio de la Celeridad Procesal, aunado a que se debe a los imputados una expedita y pronta respuesta según lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACORDAR de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del COPP, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, correspondiente a la extinción de la acción penal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los imputados BALMER ALBARRACIN NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.677.937, soltero, conductor, hijo de Gonzalo Albarracin y Carmen Navarro, domiciliado en Barrio La Victoria, calle principal, Casa N° 1-22, El Vigía, Estado Mérida; VICTOR OMAR PEREZ ARELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.790.772, soltero, comerciante, hijo de Rafael Fernandez y Elodia Arellano, domiciliado en el Barrio La Inmaculada, calle 7, casa N° 10-26, El Vigía, Estado Mérida; JAIRO GUILLERMO RANGEL BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.677.932, soltero, comerciante, hijo de Benigno Rancel y Marlene Briceño, domiciliado en el Barrio La Victoria, calle principal, casa N° 1-26, detrás de Los Chaguaramos, El Vigía, Estado Mérida; LUIS ALBERTO MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.676.477, soltero, comerciante, hijo de Jose Mendez y Lina Molina, domiciliado en Urbanización Buenos Aires, calle 04, casa s/n, El Vigías, Estado Mérida; y LUIS EDUARDO VARELA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.498.637, soltero, soltero, electrónico industrial, hijo de Luis Ramirez y Leonor Varela, domiciliado en barrio El Carmen, calle 1, casa N° 11-23, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, Y CON GRADO DE PARTICIPACION COMO COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4, en relación con los artículos 80 y 82 segundo aparte del Código Penal, antes de la última reforma, donde figura como victima del hecho el ciudadano JOSUÉ SUPERTINO PARRA GARZO; por los hechos citados según acta policial en fecha 26-07-2001, donde los funcionarios adscritos a la Sub Comisaria Policial N° 07, se encontraba por el Barrio La Inmaculada, específicamente por la calle 8 entre avenidas 12 y 13, El Vigía, Estado Mérida, y fueron llamados por la víctima, quien les manifestó que iba en persecución de dos ciudadanos que se habían introducido en la residencia de su hermana Yasmin Parra, ubicada en la avenida 13, entre calles 8 y 9, N° 8-38, del Barrio La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida. Señaló el primero en mención que violentaron la cerradura de la puerta de la vivienda, de una puerta lateral del garaje y el vidrio de la ventana que da al garaje. Asi pues, procedieron a aprehender e identificar a uno de los imputados, identificado como VICTOR OMAR PÉREZ ARELLANO, y observaron igualmente en ese instante que un vehículo ranchera se puso en marcha a alta velocidad, por lo que los funcionarios policiales comenzaron la persecución de éste, logrando interceptarlo en el Barrio El Paraíso, a la altura del Terminal de Pasajeros de esta ciudad, encontrándose a bordo del vehículo los imputados JAIRO GUILLERMO RANGEL BRICEÑO, LUIS ALBERTO MÉNDEZ MOLINA, LUIS EDUARDO VALERA RAMIREZ y BALMER ALBARRACÍN NAVARRO; localizando en el vehículo en mención objetos utilizados para cometer el hecho.

SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, impuesta en fecha 28-07-2001, a los imputados de autos, correspondiente a fianza y presentación periódica cada 08 días por ante el Tribunal, la cual fue impuesta en su oportunidad, de conformidad con el artículo 265, numerales 3 y 8 del COPP, antes de la reforma.

TERCERO: Las partes presentes quedaron legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala, de conformidad con el artículo 177 del COPP. Por otra parte se acordó librar boletas de notificación a los ausentes: defensor privado, Abg. Henry Corredor; a los co-imputados de autos y victima; así mismo, en cuanto a los fiadores, se acordó notificar, conforme el artículo 181 del COPP, Gonzalo Albarracin Ortega y Carmen Alicia Navarro.

CUARTO: Una vez transcurra lapso legal, remítase las actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABOG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


LA SECRETARIA

ABG. BLANCA PERNIA CONTRERAS