PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000132
ASUNTO : LJ11-P-2001-000132

Terminada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, una vez oída la solicitud del Ministerio Público, en el sentido que se ordene aprehensión del imputado, así como los alegatos de la defensa, quien se opone a la misma, decide en los siguientes términos: Acuerda a solicitud del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, revocar, al imputado JORGE ANDRES PORTILLO VELASQUEZ, venezolano, titular de la cedula N° 7.898.891, de 32 años de edad, nacido en fecha 25-06-1969, natural de San Carlos del Zulia, latonero, residenciado en la Urbanización La Maroma, Bloque A, apartamento 1-A, Santa Bárbara del Zulia; la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, otorgada por este Juzgado en fecha 04-11-01, correspondiente a la presentación periódica cada quince (15) días, por ante este Despacho. Todo en razón a que el imputado en mención, no ha comparecido a las presentaciones periódicas tal como consta de oficio N° 166 de fecha 14-02-06, emitido por el Jefe del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial, donde se indica que de la revisión al sistema Juris 2000 se constata que el ciudadano en referencia (imputado) NO SE HA PRESENTADO por ante la Oficina a dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal; así mismo se evidencia la no comparecencia, de la revisión exhaustiva de los libros de registro de presentaciones llevados antes de la existencia de dicho sistema Juris. En este mismo orden de ideas, no se constata de la revisión de las actuaciones que conforman la causa, alguna justificación de las no presentaciones. Aunado a lo anterior se consta de la boleta N° 132 librada al imputado en mención, que no residen en la dirección que informó en su oportunidad al Tribunal. En consecuencia líbrese la correspondiente ordenes de captura, y una vez efectiva la misma, se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano AMERICO ALBERTO LEDEZMA NAVA. Las partes presentes quedaron notificadas de lo expuesto de conformidad con el artículo 177 del COPP. CÚMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

LA SECRETARIA

ABG. THAÍS MARQUEZ.