LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En su nombre
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, en fecha Siete de Febrero de 2006, presentado por la Abogado Mirielba García Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.648.045, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.679, domiciliada en el sector La Pedregosa, Urbanización Los Pinos casa Nro. 64, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE BERNARDINO ZAMBRANO URREA, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. 3.002.678, de este mismo domicilio, mediante poder otorgado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 13 de enero de 2006, anotado bajo el Nro. 69, Tomo 4, de los libros de autenticaciones que lleva dicha Notaría, quien expone al Tribunal lo siguiente: Que entre los años 1997 y 1999, construyó a sus propias expensas unas mejoras y bienhechurías ubicadas en el sector La Pedregosa, calle principal Nro. A-66, una casa para habitación familiar consistente de las siguientes características: paredes de bloque frisado, con bases de concreto, de dos (2) plantas, compuesta; La planta baja, por dos locales comerciales con depósito y baños privados; La planta alta, compuesta por tres (3) habitaciones, dos de ellas con baño privado y sus respectivos closet y puertas un (1) baño de uso común, cocina, semi-empotrada en obra limpia, sala-comedor, balcón con sus respectivas rejas, un área de lavadero, techo en machihembrado y teja, con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, ventanas de metal y vidrio, y sus demás adherencias y pertenencias que le son propias, que en dichas construcciones invirtió la cantidad de noventa millones de bolívares (Bs. 90.000.000,00), que sus linderos son los siguientes: FRENTE; con la calle principal o avenida. FONDO; con mejoras que fueron o son de María Dolores Junco. COSTADO IZQUIERDO; con mejoras que fueron o son de Ramón Ortiz. COSTADO DERECHO; con un lote de terreno signado con el número 67; que el lote de terreno en el cual construyó, las mejoras fue adquirido de la siguiente manera; Por compra hecha al ciudadano José Ramón Urrea Belandria, según documento autenticado por la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 25 de julio de 1997, inserto bajo el Nro. 29, Tomo 63, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, según información son terrenos nacionales y que mide diez metros de frente (10 Mts), por diecinueve metros (19 Mts) del frente al fondo, quien solicita de este Tribunal se le declare TÍTULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION, sobre las mejoras y bienhechurías de su propiedad, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Auto de fecha catorce de febrero de 2006, (f.38) se le dio entrada, se formó solicitud, y se ordenó seguir el curso de Ley correspondiente, asimismo, se fijó el tercer día de despacho siguiente para la declaración de los testigos a presentar por el solicitante.
Siendo el día y las horas fijadas por el Tribunal para la declaración de los testigos a presentar por el solicitante, fueron abiertos dichos actos en las horas señaladas, dejándose constancia que fueron presentados por el solicitante ciudadano José Bernardino Zambrano Urrea, venezolano, con cédula de identidad Nro. 3.000.678, los testigos ciudadanos Guerrero Zambrano, Ana María y Chávez Rincón, Marcos Vinicio, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. 3.962.303 y 4.994.982, domiciliados en el mismo sector de La Pedregosa de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, junto con su apoderado judicial Abogado Mirielba García Montilla, inpreabogado bajo el Nro. 98.679, quienes bajo el juramento de Ley, respondieron al interrogatorio cabeza de autos de la firma siguiente: PRIMERA. Que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano José Bernardino Zambrano Urrea. SEGUNDO. Que les consta que entre los años referidos, es decir, de 19097 y 1999, el señor Bernardino construyó a sus propias expensas construyó mejoras y bienhechurías en un terreno ubicado en el sector La Pedregosa, calle principal Nro. A-66 de este Municipio Alberto Adriani. TERCERO. Que es cierto que el señor Bernardino construyó una casa para habitación consistente de las siguientes características: Con paredes de bloques frisado, con bases de concreto, de dos (2) plantas, la planta baja tiene dos locales comerciales, con depósito y baños privados, la planta alta tiene tres habitaciones, sala, comedor, cocina, balcón con rejas, un área de lavadero, y techo de machihembrado, con sus respectivas rejas, instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, ventanas de metal y vidrio. CUARTA. Que le consta que el señor Bernardino, gasto una platica, en la actualidad valorada en noventa millones de bolívares (Bs. 90.000.000,00. QUINTA. Que les consta que los linderos son los siguientes: FRENTE; con la calle principal o avenida. FONDO; con mejoras que fueron o son de María Dolores Junco. COSTADO IZQUIERDO; con mejoras que fueron o son de Ramón Ortiz. COSTADO DERECHO; con un lote de terreno signado con el número 67, cuyos propietarios se desconocen.
En consecuencia, vistas las pruebas promovidas por el solicitante y las declaraciones de los testigos, y por cuanto no hubo oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION”, sobre las mejoras y bienhechurías consistentes una casa para habitación familiar consistente de las siguientes características: paredes de bloque frisado, con bases de concreto, de dos (2) plantas, compuesta; La planta baja, por dos locales comerciales con depósito y baños privados; La planta alta, compuesta por tres (3) habitaciones, dos de ellas con baño privado y sus respectivos closet y puertas un (1) baño de uso común, cocina, semi-empotrada en obra limpia, sala-comedor, balcón con sus respectivas rejas, un área de lavadero, techo en machihembrado y teja, con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, ventanas de metal y vidrio, y sus demás adherencias y pertenencias que le son propias, que en dicha construcción invirtió la cantidad de noventa millones de bolívares (Bs. 90.000.000,00), que sus linderos son los siguientes: FRENTE; con la calle principal o avenida. FONDO; con mejoras que fueron o son de María Dolores Junco. COSTADO IZQUIERDO; con mejoras que fueron o son de Ramón Ortiz. COSTADO DERECHO; con un lote de terreno signado con el número 67; que el lote de terreno en el cual construyó, las mejoras fue adquirido de la siguiente manera; Por compra hecha al ciudadano José Ramón Urrea Belandria, según documento autenticado por la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 25 de julio de 1997, inserto bajo el Nro. 29, Tomo 63, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, según información son terrenos nacionales y que mide diez metros de frente (10 Mts), por diecinueve metros (19 Mts) del frente al fondo, a favor del ciudadano JOSE BERNARDINO ZAMBRANO URREA, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. 3.002.678, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE TODAS LAS ACTUACIONES Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES AL INTERESADO.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, AL PRIMER DIA DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SEIS. AÑOS: 195 Y 147.-
EL JUEZ,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN G.

LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia fotostática de las actuaciones y se devolvieron los originales al interesado constante de (_____) folios útiles.-

Sria,