REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
VISTOS SIN INFORMES:
La presente causa se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2004, por el ciudadano JOSÉ CARACCIOLO LINARES LINARES, venezolano, casado, obrero, mayor de edad, cedulado con el Nro. 3.940.687, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, jurídicamente hábil y representado en este acto por la abogada MARÍA HILDA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 45.508, según el cual interpone formal demanda de divorcio por abandono voluntario, causal segunda del artículo 185 del Código Civil, contra la ciudadana MIREYA DEL VALLE ROJAS RODRÍGUEZ, venezolana, vendedora, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 3.722.511, casada, domiciliada en la avenida 11 del Barrio el Carmen, casa Nro. 1-35 de la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Mediante Auto de fecha 01 de marzo de 2004 (f. 07), se ADMITIÓ la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación de la cónyuge demandada ciudadana MIREYA DEL VALLE ROJAS RODRÍGUEZ y la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dichas boletas obran agregadas a los folios 09 boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y a los folios 10 y 11 boleta de citación de la parte demandada ciudadana Mireya del Valle Rojas Rodríguez, sin firmar.
Según Auto de fecha 18 de mayo de 2004 (f.16), se acordó la citación por Carteles de la demandada la cual no fue posible, procediendo en consecuencia a designarle Defensor Judicial al abogado Douglas Suárez, mediante Auto de fecha dos (02) de agosto de 2004 (vuelto del folio 23), quien aceptó el cargo y, prestó Juramento de Ley, en fecha 30 de agosto de 2004(f.26), y fue debidamente citado, en fecha 02 de septiembre de 2004, según boleta que obra agregada. (f. 30 y 31).
En fecha 22 de noviembre de 2004 (f.32), se llevó a efecto el primer acto conciliatorio, estuvo presente la abogada María Hilda Ramírez apoderada judicial del ciudadano José Caracciolo Linares Linares, no estuvo presente la parte demandada ciudadana MIREYA DEL VALLE ROJAS RODRÍGUEZ ni por si ni por medio de apoderado, estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE.
En fecha 24 de enero de 2005 (f.33), siendo el día y la hora fijada para que se llevara a cabo el segundo acto conciliatorio, estuvo presente la abogada María Hilda Ramírez apoderada judicial del ciudadano José Caracciolo Linares Linares, se hizo presente la Fiscal del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, no estuvo presente la parte demandada ciudadana MIREYA DEL VALLE ROJAS RODRÍGUEZ, ni por si ni por medio de apoderado. En este mismo acto la abogada María Hilda Ramírez, solicitó una prorroga para la celebración del acto conciliatorio de conformidad con el artículo 202 en su encabezamiento del Código de procedimiento Civil, debido a que la parte actora ciudadano José Caracciolo Linares Linares se encontraba enfermo en la ciudad de Caracas, por esta razón el Tribunal a los fines de esclarecer el hecho alegado por la parte actora ordena aperturar una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Según diligencia de fecha 31 de enero de 2005 la parte actora pide al tribunal oír declaración del médico que atiende al ciudadano José Caracciolo Linares Linares, en la misma fecha consigna reposo médico; según Auto de fecha 31 de enero de 2005 el tribunal fijó el tercer (3) día de despacho siguiente a este a las diez (10) de la mañana para que el doctor Julio César Araque ratifique la constancia que obra al folio 35. Según acta de fecha 03 de febrero de 2005 (f.38), siendo el día y la hora señalada para el acto de comparecencia, se hizo presente el ciudadano Julio César Araque quien bajo juramento de ley ratificó el contenido de la constancia de fecha 24 de enero de 2005.
Mediante Auto de fecha 03 de marzo de 2005 (f39), de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordenó una prorroga para la comparecencia al segundo acto conciliatorio para el quinto (5) día hábil siguiente a este a las 11:00 de la mañana, el cual se celebró en fecha 10 de marzo de 2005 según consta de acta que obra al (f.40), estuvo presente el ciudadano José Caracciolo Linares Linares, representado en este acto por la abogada María Hilda Ramírez, se dejó constancia que no estuvo presente la parte demandada ciudadana MIREYA DEL VALLE ROJAS RODRÍGUEZ ni por si ni por medio de apoderado judicial, igualmente estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público RITA VELAZCO.
En fecha 17 de marzo de 2005 (f. 41), se llevó a efecto el acto de contestación de la demanda, estuvo presente la abogada María Hilda Ramírez apoderada judicial de la parte demandante ciudadano José Caracciolo Linares Linares, se dejó constancia que no estuvo presente la ciudadana Mireya del Valle Rojas Rodríguez (parte demandada en el presente juicio) ni por si ni por medio de apoderado, estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE. La parte actora ratificó la solicitud de divorcio contenida en el libelo de la demanda.
Abierta ope legis la causa a pruebas, promovió sólo la parte demandante, su mención y análisis se hará posteriormente.
Mediante Auto de fecha 16 de junio de 2005 (vto al f. 57), se fijó el décimo quinto día hábil siguiente a éste, para que las partes consignen los escritos de informes.
Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2005 (f.58), se ordena la reanudación de la causa en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión debido a la remoción del cargo al Juez Provisorio Abogado Julio César Newman Gutiérrez, según decisión proferida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de junio de 2005, en fecha 23 de septiembre de 2005 la abogada María Hilda Ramírez apoderada judicial de la parte actora ciudadano José Caracciolo Linares Linares, se da por notificada del auto de reanudación y solicita se notifique al abogado Douglas Suárez defensor ad litem de la parte demandada.
En Auto de fecha 03 de octubre de 2005 (f.60), se acordó la citación del defensor judicial abogado Douglas Suárez, y por cuanto no fue posible su localización, en Auto de fecha 28 de noviembre de 2005 de conformidad con el artículo 174 y 223 del Código de Procedimiento Civil se fijo dicha boleta en la cartelera del Tribunal.
Mediante Auto de fecha 20 de febrero de 2006(f. 72), el Tribunal dijo VISTOS entrando la causa en estado de sentencia, dentro del lapso de 60 días calendarios consecutivos.
I
El demandante en su escrito libelar expuso: 1) Que en fecha 16 de enero de 1989, contrajo matrimonio civil con la ciudadana MIREYA DEL VALLE ROJAS RODRÍGUEZ, ya identificada, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas; 2) Después de la unión conyugal, el ciudadano José Caracciolo Linares Linares, observó un aire de desafecto por parte de su cónyuge ciudadana Mireya del Valle Rojas Rodríguez, lo cual culminó a mediados del mes de julio del año 1998, debido a que la ciudadana antes mencionada abandono voluntaria e inconsulta el domicilio conyugal y tomo la determinación de residenciarse en casa de una amiga ubicada en la avenida 11 del Barrio el Carmen casa Nro. 1-35 de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida 3) El ciudadano José Caracciolo Linares Linares realizó permanentes gestiones conciliatorias, para convencer a su cónyuge y que retornara al hogar, lo cual desafortunadamente no resulto. 4) Durante la unión conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron bienes gananciales que partir.
Que por estas razones y alegatos demanda por divorcio con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario a su cónyuge ciudadana MIREYA DEL VALLE ROJAS RODRÍGUEZ, antes identificada.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda el cónyuge demandado no compareció a dicho acto.
II
Planteada la controversia en estos términos este Tribunal para decidir observa:
ÚNICA: Según la doctrina se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio. El abandono es grave, cuando resulta de una actitud definitivamente adoptada por el marido o por la mujer, el cual a su vez debe ser intencional, vale decir, voluntario, por consiguiente, no pudiera hablarse de abandono si el aparente culpable no se encontrara en su sano juicio, en prisión, prófugo de la justicia o prestando servicio militar. El abandono voluntario, además, debe ser injustificado, pues si el culpado de abandono tiene justificación suficiente para haber procedido como lo hizo, no infringió en realidad las obligaciones que le impone el matrimonio.
III
Abierto el juicio a pruebas, sólo promovió pruebas la parte actora a través de su apoderado judicial abogada María Hilda Ramírez, mediante escrito de fecha 06 de abril de 2005 (f. 43), los cuales serán enunciados, analizados y valorados a continuación:
PRIMERO: Actas procesales contenidas en el expediente, esencialmente las que favorecen a la parte actora.
Este Juzgador observa, que el promovente no indicó de manera precisa, cual de las actas procesales promueve a su favor, en virtud, que no promovió ningún medio probatorio en particular, en consecuencia este juzgador no valora esta promoción por impertinente.
SEGUNDO: Testificales de los ciudadanos GAUDIS MARISELA DÍAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, contador público, domiciliada en la Urbanización Vista Hermosa, calle 04, casa Nro. 1-98, El Vigía Estado Mérida y WILMER GERARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, cedulado bajo el Nro. 10.168.068, domiciliado en la Urbanización el Prado, sector Aroa, manzana E, casa # E2, El Vigía, Estado Mérida,
Dicha prueba fue admitida mediante Auto 28 de abril de 2005 (f.44) y para su evacuación se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Vigía, correspondiéndole al Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispos Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida la evacuación de los testigo mencionados.
Por ante el comisionado rindieron su declaración según se desprende de actas que constan a los folios 53 y 54 y vuelto, de fechas 10 de mayo del año 2005, los ciudadanos GAUDIS MARISELA DÍAZ ROJAS y WILMER GERARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quienes con diferencias de palabras declararon en estos términos: que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos José Caracciolo Linares Linares y a Mireya del Valle Rojas Rodríguez desde hace aproximadamente quince años; que les consta que la ciudadana Mireya del Valle Rojas Rodríguez desde hace 10 años abandonó a su esposo ciudadano José Caracciolo Linares Linares sin saber nada de ella, les consta que sin ninguna justificación ella se fue del hogar, y además tienen conocimiento que el ciudadano José Caracciolo Linares Linares es una persona honesta, trabajadora sin observarse en el ninguna mala conducta.
De las respuestas dadas por estos testigos a las preguntas formuladas por el actor, observa el Tribunal que los ciudadanos GAUDIS MARISELA DÍAZ ROJAS y WILMER GERARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, no incurrieron en contradicción en su deposición, ni de ellas surge elemento alguno que invalide sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgador les confiere valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ASI SE ESTABLECE.
Del análisis y valoración del material probatorio que cursa en autos este Tribunal puede concluir que se encuentran plenamente demostrados los hechos alegados por el ciudadano JOSÉ CARACCIOLO LINARES LINARES, en cuanto al abandono voluntario (ex ordinal 2do. del Artículo 185 del Código Civil), de su cónyuge ciudadana MIREYA DEL VALLE ROJAS RODRÍGUEZ.
En consecuencia, a este Juzgador no le queda otra alternativa que declarar CON LUGAR la presente causa.
IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio, intentada por el ciudadano JOSÉ CARACCIOLO LINARES LINARES, venezolano, casado, obrero, mayor de edad, cedulado con el Nro. 3.940.687, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra la ciudadana MIREYA DEL VALLE ROJAS RODRÍGUEZ, venezolana, vendedora, mayor de edad, 3.722.511, casada, domiciliada en la avenida 11 del Barrio el Carmen, casa Nro. 1-35 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el día 16 de enero de 1989, contraído por ante Prefectura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, acta Nro. 07, del año 1989.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE CÓPIESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el Vigía, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil seis.- Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las diez de la mañana.-