REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante es de fecha 25 de Enero de 2005, los ciudadanos CLÉBER ROLANDO CARVAJAL MARTINEZ Y LUZ MAURELIS ZAMBRANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la Urbanización Buenos Aires, calle principal, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, titular de las Cédulas de Identidad números 12.230.989 y 16.307.127 en su orden y civilmente hábiles, asistidos por la abogado Astrid Coromoto Gutiérrez Angarita, Inpreabogado número 58.085 y jurídicamente hábil, manifestaron su pretensión de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, con fundamento en lo establecido en el artículo 189 Y 190 del Código Civil, indicando en dicho escrito que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que repartir. Mediante auto de fecha 25 de enero de 2005 (f.04 vto y 5), el Juez de este Tribunal previo el examen del escrito de separación decretó la separación de los cónyuges, respetando lo acordado en dicho escrito.
Según diligencia de fecha 09 de febrero de 2006 (f.06) los ciudadanos CLÉBER ROLANDO CARVAJAL MARTINEZ Y LUZ MAURELIS ZAMBRANO RAMIREZ, ya identificados, asistidos por la abogado Astrid Coromoto Gutiérrez Angarita, Inpreabogado número 58.085, solicitaron sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto transcurrió más de un año de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2006 (f.07), se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual obra al folio 08 y 09 del expediente, debidamente firmada.
Tal es el historial sucinto del presente procedimiento. El Tribunal para resolver sobre la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio previamente observa:
PRIMERO
Los cónyuges ciudadanos CLÉBER ROLANDO CARVAJAL MARTINEZ Y LUZ MAURELIS ZAMBRANO RAMIREZ, ya identificados en autos, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos que en fecha 14 de julio de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta del acta de matrimonio número 34, folio número 048; que durante el matrimonio no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que repartir; que decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, separación que se regirá por las siguientes cláusulas: Primero: En virtud de la separación se suspende la vida en común de los cónyuges, Segundo: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República y Tercero: En cuanto a los bienes nada exigen pues no obtuvieron durante la comunidad conyugal.
SEGUNDO
Por cuanto los cónyuges ciudadanos CLÉBER ROLANDO CARVAJAL MARTINEZ Y LUZ MAURELIS ZAMBRANO RAMIREZ, solicitaron mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2006 (f. 06 ), sentencia de conversión de la separación de cuerpos declarada por este Tribunal según auto de fecha 25 de enero de 2006, en divorcio, en virtud a que desde esa fecha, hasta la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un año de separación sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación. Este Tribunal, por cuanto no ha habido ninguna objeción por parte del representante del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar los afirmado por los cónyuges.
TERCERO
Por estas razones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autorizad de la Ley, de conformidad con los artículos 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara la conversión de la separación de cuerpos existentes entre los cónyuges ciudadanos CLÉBER ROLANDO CARVAJAL MARTINEZ Y LUZ MAURELIS ZAMBRANO RAMIREZ, declarada por este Tribunal según auto de fecha 25 de enero de 2006, en divorcio.
En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio, que fue celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, acta número 34, folio 048.
El Tribunal homologa lo acordado por los cónyuges en el escrito de separación de cuerpos introducido en fecha 25 de enero de 2006, que obra al folio 01 y su vuelto del presente expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.- DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en El Vigía, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil seis. AÑOS: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.