LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Veintidós de Febrero de Dos Mil Seis, presentado por el Abogado Jesús Enrique Rivera García, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 7.904.100, inpreabogado bajo el Nro. 105.266, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRLANDA LUISA RIVERA DE VERA, YESENIA, ZENAIDA COROMOTO, ELIO DE JESUS, HENRY DE JESUS, YOLAIDA MIREYA, ZAIDA LUISA y ARGENIS ENRIQUE VERA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera de los nombrados, solteros los restantes, con cédula de identidad números 7.642.174, 7.901.455, 7.898.847, 7.783.019, 7.781.510, 5.563.143, 7.775.108 y 5.559.196, quienes solicitan de este Tribunal, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítima cónyuge la primera y los demás legítimos hijos del causante ciudadano ANGEL EDUARDO VERA, quien falleció ab-intestato el día diecinueve de noviembre de 2005, (19-11-2005), tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 6, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 3, 4 y 5, obra original de poder conferido los solicitantes, al abogado Jesús Enrique Rivera García, inpreabogado bajo el Nro. 105.266, por ante la Notaria Pública de la población de Santa Bárbara-San Carlos de Zulia, del Estado Zulia, en fecha veinte de febrero de 2006, inserto bajo el Nro. 96, tomo 1 L P. de los libros respectivos.
2) Al folio 6, obra fotostato del acta de defunción del causante Angel Eduardo Vera, expedida por la Dirección de Coordinación Civil de la Parroquia de Santa Bárbara de Zulia del Estado Zulia.
3) A los folios 7 y 8 y sus vueltos obra acta de matrimonio entre los causante y la solicitante ciudadana Irlanda Luisa Rivera de Vera, expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles, Parroquia San Carlos de Zulia del Estado Zulia.
4) A los folios del 9 al 15 y sus vueltos, obra partidas de nacimiento de los ciudadanos YESENIA, ZENAIDA COROMOTO, ELIO DE JESUS, YOLANDA MIREYA, HENRY DE JESUS, ZAYDA LUISA y ARGENIS ENRIQUE VERA RIVERA, expedidas por la misma prefectura civil de la Parroquia San Carlos de Zulia del Estado Zulia.
5) A los folios del 16 al 21, obra justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de diciembre de 2005.
Mediante Auto de fecha Primero de Marzo de 2006 (f.22), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para que los solicitantes, presenten a los testigos-ratificantes ciudadanos Willians José Fereira Govea, Sonia Josefina Guerrero de Soto y Yarilin Vega, venezolanos, plenamente identificados en el justificativo evacuado el cual obra a los folios del 16 al 21, de la presente solicitud.
Siendo el día y las horas señaladas por el Tribunal, para la comparecencia de los testigos-ratificantes a presentar por los solicitantes, el Tribunal abrió dichos actos dejándose constancia que no se hizo presente ninguno de los testigos, como tampoco ninguno de los solicitantes, por lo que fueron declarados desiertos dichos actos.
Mediante diligencia de fecha ocho de marzo de 2006 (f.24), suscrita por el Abogado Jesús Enrique Rivera García, actuando con el carácter que debidamente tiene acreditado en autos, mediante la cual solicito al Tribunal, fije nueva oportunidad para los testigos-ratificante.
Mediante Auto de fecha 14 de marzo de 2006 (f.25), el Tribunal fijó nuevamente el tercer día de despacho siguiente a este para que los solicitantes presenten los testigos-ratificantes.
Siendo las diez y treinta y once de de la mañana, del día diecisiete de marzo de 2006, folios 26 y 27, día y horas fijado por el Tribunal, fue presente la solicitante ciudadana Irlanda Luisa Rivera de García, ya antes identificada, quien presentó a los testigos-ratificantes ciudadanos Willians José Fereira Govea y Sonia Josefina Guerrero de Soto, venezolanos, con cédula de identidad Nro. 7.896.758 y 7.896.083, junto con su apoderado judicial abg. Jesús Enrique Rivera García, inpreabogado bajo el Nro. 105.266, quienes bajo el juramento de Ley, procedieron a ratificar sus declaraciones rendidas de la siguiente manera: “Que ratifican en todas y cada una de sus partes sus declaraciones rendidas por ante el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de diciembre de 2005, folios del 16 al 21 de las presentes actuaciones, y que la firma que aparece al pie es de su puño y letra”.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL EDUARDO VERA, a su legítima cónyuge ciudadana IRLANDA LUISA RIVERA DE VERA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.642.174, y a sus legítimos hijos los ciudadanos ZENAIDA COROMOTO, ELIO DE JESUS, HENRY DE JESUS, YOLAIDA MIREYA, ZAIDA LUISA y ARGENIS ENRIQUE VERA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, con cédula de identidad números 7.901.455, 7.898.847, 7.783.019, 7.781.510, 5.563.143, 7.775.108 y 5.559.196, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a los interesados.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Treinta y Un días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis. - AÑOS: 195 Y 147.-

EL JUEZ,

ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a los interesados, constante de (_____) folios útiles.

SRIA,



VCM.