COMISION N° 600-06

En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de marzo de año dos mil seis (2006), siendo las 10:50 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con la presencia del Juez Temporal Francisco Bárbara Romano y el secretario Abg. Angel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 8.030.441 y 4.522.374, con el objeto de practicar Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, en su sitio denominado Barrio El Carmen, distinguido con el No 14-42, donde funciona una Litografía y Tipografía Satélite, presente una persona quien dijo ser y llamarse Tony Alfredo Rojas Rujano, el cual se identificó con el No de cédula de identidad 10.237.436, venezolano, a quien el tribunal le notificó el motivo de la constitución del tribunal y por lo previsto en el articulo 49 Ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se le concede el término de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa., presentes los agentes policiales Castro Rivera Francela Maria, agente No 230 y Luz Abreu, cabo segundo 315, destacados en la Sub-comisaria No 12 de esta ciudad de El Vigía. En este estado solicitó el derecho de palabra la abogada actora Dunia Chirinos, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No 10.469, concedido como fue expuso: Solicito al Tribunal sea ejecutada la medida de secuestro tal como fue decretada por el Tribunal comitente. No expuso más. En este estado solicita el derecho de palabra el notificado asistido por el abogado Luis Alberto Salas, inscrito en el Inpre-abogado 79.452, concedido como fue expuso: Me doy por citado para todos los actos de este proceso, renunció al termino que me concede la ley para dar contestación a la demanda y convengo en que es cierto que adeudo la cantidad demandada por concepto de cánones de arrendamiento vencidas y para dar por terminado este proceso convengo en cancela la cantidad de Un millón Ochocientos mil Bolívares (Bs. 1.800.000), correspondiente a los cánones de arrendamiento vencidas desde el mes de Junio del 2005 hasta el mes de febrero del 2006, y en cancelarle a la abogada actora honorarios profesionales y le solicito a la parte actora un plazo hasta el día seis (6) del mes y año en curso, para hacer entrega del local objeto del contrato de arrendamiento por cuyo desalojo se me demanda, completamente desocupado y de bienes, personas y solventes con los servicios públicos instalados en el mismo. No expuso más. En este estado solicito el derecho de palabra la abogada actora Dunia Chirinos concedido como fue expuso: Acepto para mi mandante la oferta que en este acto la parte demandada con la condición de que si para el día, seis (6) de marzo del corriente año, no hace entrega del inmueble donde esta constituido el Tribunal en las condiciones dichas, deberá cancelar la cantidad de Cien mil Bolívares diarios (Bs. 100.000) por concepto de cláusula penal. Ambas partes, solicitan al tribunal de la causa se sirva homologar el presente convenimiento y se abstenga del archivo del expediente hasta que exista constancia en actas del cumplimiento de la obligación de entrega del inmueble en las condiciones ofrecidas y aceptadas. No expuso más. Vista las exposiciones de ambas partes y por cuanto no hay más actuaciones que practicar este Juzgado acuerda regresar a su sede natural. Se leyó y conformes firman, siendo las 1:10 de la tarde. El Juez Temporal. Abg. Francisco Bárbara. (Firma ilegible). El notificado. Tony Alfredo Rojas. (Firma ilegible). Abogado asistente. Abg. Luis Salas. (Firma ilegible). Abogada Actora. Dunia Chirinos. (Firma ilegible). Agentes policiales. Francela Castro. (Firma ilegible). Luz Abreu. (Firma ilegible). El secretario. Abg. Angel Bravo. (Firma ilegible).