REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-000608
ASUNTO : PP11-P-2006-000770


JUEZ DE CONTROL NR 4 ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.


SECRETARIA ABG. NUBIA RIVERO


FISCALIA ABG. MOISES CORDERO


AGRAVIADO JUAN MANUEL FRANQUEIRA


IMPUTADO JESUS MARIA CASTAÑEDA TOVAR.


RESOLUCIÓN SOBRESEIMIENTO.








Vista la solicitud de sobreseimiento que presento por ante este Tribunal de Control el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Moisés Raúl Cordero Méndez, a favor del ciudadano JESUS CASTAÑEDA, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS MARIA CASTAÑEDA, conforme lo establece el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y según el criterio fiscal, no existe fundados elementos para solicitar el enjuiciamiento del mencionado ciudadano.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de JESUS CASTAÑEDA, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el 12 de febrero de 2004, fecha en la cual se dio inicio a la averiguación, hasta la presente fecha, no ha habido ninguna decisión, con lo cual se constata que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JESUS CASTAÑEDA, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS MARIA CASTAÑEDA, conforme lo establece el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez IV de Control

Abg. Manuel Pérez Pérez
La Secretaria
Abg. Nubia Rivero