REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
EL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°1
GUANARE
Guanare, 11 de Mayo de 2006.
Años 196° y 147°
CAUSA: 1C300-06.
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IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA).
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA).
DELITO: LESIONES
FISCAL: Abg: ICARDI SOMAZA PEÑUELA..
DEFENSOR: ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
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Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, en el cual solicita sobreseimiento provisional, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), , por la presunta comisión del delito de LESIONES. El Tribunal para a decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
La presente investigación se inicia por el hecho ocurrido en fecha 28 de Marzo de 2005, a las 9:55 de la mañana, cuando el funcionario DTGDO. (TT) 5001 Leonardo Enrique Lopez, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito de Chabasquen, fue comisionado para que se trasladara hasta la Avenida Sucre con calle Rondon, Chabasquen, Municipio Unda, Estado Portuguesa, a la averiguación d eun accidente de transito y al llegar al sitio mencionado pudo constatar que se trataba de un choque con vehiculo estacionado entre un auto particulart placas XSJ-190, marca Lada, Modelo Niva, techo duro, año 1.992, color blanco, propiedad del ciudadano SERGIO ELIAS VELEZ, y bicicleta particular, sin placas, tipo paseo, marca Amerika, color azul y blanco, la cual era conducida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), quien sufrio a consecuencia del impacto según el acta policial traumatismo craneo encefalico moderado, politraumatismo generalizados, herida en region clavicular complicada con fractura en la misma, quedando hospitalizado.
SEGUNDO
Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta policial de fecha 28 de Marzo del 2005, suscrita por el funcionario DTGDO. (TT) 5001 Leonardo Enrique Lopez, adscrito al Puesto de vigilancia de Transito de Chabasquen N° 54, Estado Portuguesa, ( Folio 1 de las Acta).
2.- Reporte de Accidente suscrito por el funcionario DTGDO. (TT) 5001 Leonardo Enrique Lopez, adscrito al Puesto de vigilancia de Transito de Chabasquen N° 54, Estado Portuguesa, ( Folio 3 de las Acta).
3.- Reporte de Accidente suscrito por el funcionario DTGDO. (TT) 5001 Leonardo Enrique Lopez, adscrito al Puesto de vigilancia de Transito de Chabasquen N° 54, Estado Portuguesa, ( Folio 5 de las Acta).
4.- Declaracion del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), (Folio 20 de las Actas), quien manifesto: “Yo iba bajando en mi bicicleta por el mercal ubicado en la calle principal de Chabasquen, y venia un carro detrás detrás de mi y yo me orillé hacia la derecha para que pasara y paso y cuando miro para atrás para ver si venia carro atrás salio de repente un carro de retroceso y me golpeo con el carro lesionandome en la clavicula que me agarraron 20 puntos y en la cabeza y yo quede inconsciente y cuando me desperte estaba en el hospital”.
5.- Oficio N° 9700-057-607, suscrito por el medico forense Frank Burgos Vielma, adscrito a la médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, (Folio 26 de las Actas)
TERCERO:
La Fiscal del Ministerio Público argumenta que hecho un análisis de la causa se encuentra que el resultado de la investigación no se establece plenamente la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), en el hecho investigado ademas de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, se desprende del Reporte del Accidente que el adolescente imputado chocó con un vehiculo estacionado propiedad del ciudadano: SERGIO ELIAS VELEZ, resultando lesionado el adolescente imputado con traumatismo craneo encefalico moderado, politraumatismo generalizados, herida en region clavicular complicada con fractura en la misma, quedando hospitalizado, sin embargo el adolescente no acudio al servicio de médicatura forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, a los fines de ser revisado por el medico forense y determinar el tipo de lesiones que sufrio el mismo, no quedando por lo tanto establecido el carácter juridico de las lesiones, y asi consta en el oficio que remitio a este Despacho Fiscal el Médico Forense Frank Burgos Vielma, el cual corre inserto al folio 26 de las actas, de tal manera que no son sufientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUATRO:
Una vez analizadas las actas procesales, se pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I. Se observa realmente que los elementos que conforman las actas de la presente causa resultan insuficientes para que permitan a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público el ejercicio de la acción en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por el delito que se le imputa de LESIONES,
II. En razón de que al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública, deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base al ejercicio de la acción penal y la carencia de elementos suficientes, haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción penal.
III. En la presente causa de los elementos recabados en la investigación se desprende sospechas, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular al adolescente con certeza el hecho punible que se le imputa. Siendo que el legislador faculta al Ministerio Público para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar a una persona adolescente y ejercer la acción penal, por tal circunstancia se declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), ya identificado, por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, por cuanto el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación. ASI SE DECIDE.