REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL No 1
GUANARE, 04 de Mayo de 2006.
AÑOS 196O Y 147O
CAUSA: 1Cs-484-05.
Fiscal: V del Ministerio Público (P)
Abg. Icardi Somasa Peñuela.
Defensora: Pública Abg. Taide Esmeralda Jimenez.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA).
Víctima: Dove Guy Michel Anderson
Vista la audiencia realizada en esta misma fecha, fijada a los efectos de verificar si el imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), había cumplido con las obligaciones acordadas en la audiencia de conciliación, celebrada en fecha 24-12-2005, y luego de constatado el cumplimiento de las mismas se exhorte al Ministerio Publico a solicitar el Sobreseimiento Definitivo, encontrándose el adolescente asistido por el Defensora Pública Especializada Abg. Taide Esmeralda Jimenez, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Luego de acordada la conciliación se suspendió el proceso a prueba quedando establecidas como obligaciones las siguientes:
A) Obligación del adolescente de someterse a Orientaciones Psicológicas
b) Prohibición del adolescente de concurrir al lugar en que ocurrieron los hechos, es decir a la Finca Valle Hermoso, Caserío Morrocoy Bajo, vía Suruguapo
Ahora bien, en la audiencia para la verificación del cumplimiento se constató que la condición impuesta al imputado, consistente en la prohibición concurrir al lugar en que ocurrieron los hechos, es decir a la Finca Valle Hermoso, Caserío Morrocoy Bajo, vía Suruguapo, se encuentra debidamente cumplida, tal y como lo informo la victima mediante diligencia estampada en el día de hoy.
La Fiscal concedido como le fue el derecho de palabra expuso que verificada como fue el cumplimiento cabal de la obligación impuestas al adolescente imputado en el lapso previsto, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Así mismo la Defensa en su oportunidad manifiesta que: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, me adhiero a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en el sentido de ser decretado el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de mi representado. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Ciertamente el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:”Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez de control el sobreseimiento definitivo.”
En el presente caso, se dio la figura de la conciliación, y se impuso a el adolescente, obligaciones que cumplió a cabalidad y cumplidas como han sido las obligaciones, condiciones impuestas y asumidas por el adolescente en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el sobreseimiento definitivo, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con la conciliación por preacuerdo y el cumplimiento de la misma tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación de conciliación por preacuerdo la Juez Decretará el sobreseimiento.