REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescente Tribunal de Control
G U A N A R E
Guanare, 09 de Mayo del 2006
196° y 147°
Causa: 1C-297-06.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA).
Victima:
Delito: Lesiones Intencionales Leves en Grado de Cooperación.
Fiscal: Quinto del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela.
Defensor: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez.
Visto el escrito de Pre-acuerdo conciliatorio, previa presentación de la acusación presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela, en el cual, solicita a este Tribunal la celebración de una audiencia oral a los fines de hacer efectivo el Pre-acuerdo conciliatorio al cual llegaron las partes el día 17-04-2006, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), por la presunta comisión de un hecho punible calificado como Lesiones Intencionales Leves en Grado de Cooperación, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relacion con el artículo 83 ambos del Código Pena, len perjuicio de la ciudadana Rosalba Higuera Villamizar, por el hecho ocurrido en fecha 12 de Julio de 2005, a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, en una vivienda ubicada en el Caserío Tierra Buena, calle principal, casa 36, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, se encontraba la ciudadana Rosalba Higuera Villamizar, limpiando cuando tocaron la puerta y era el ciudadano Leonardo Hernández, y la ciudadana antes mencionada se asomó y observó que también se encontraba su cuñada de nombre Sara Yaruro y su sobrina, IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), y cuando abrió la puerta todos le cayeron encima y la adolescente la agarró por detrás mientras que la ciudadana Sara Yaruro la golpeó en varias partes del cuerpo causándole Traumatismo Craneoencefálico Leve Cerrado, Excoriaciones Equimóticas Horizontales en hemicara derecha en número de 03 y Equimosis en mucosa de labio superior e inferior, con un tiempo de curación de 8 días, calificadas como lesiones de carácter leve .
Ahora bien, en la eventual acusación, que también presentó la Fiscal del Ministerio Público, los hechos fueron calificados, como Lesiones Intencionales Leves en Grado de Cooperación, previsto y sancionado en el artículo 416 en relacion con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Rosalba Higuera Villamizar, absteniéndose el Ministerio Público a solicitar medida cautelar para asegurar la comparecencia al Juicio Oral y Reservado, en razón de que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), ha cumplido responsablemente con las etapas del proceso.
P R I M E R O
En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia oral fijada para esta misma fecha, en vista de que las partes manifestaron estar de acuerdo con la proposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, relativa a la formula de solución anticipada, consistente en la conciliación, en la forma prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de que se está ante un delito que no merece pena privativa de libertad conforme a los parámetros legales establecidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versara la conciliación cual fuere el 12-06-2006, a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, en una vivienda ubicada en el Caserío Tierra Buena, calle principal, casa 36, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, se encontraba la ciudadana Rosalba Higuera Villamizar, limpiando cuando tocaron la puerta y era el ciudadano Leonardo Hernández, y la ciudadana antes mencionada se asomó y observó que también se encontraba su cuñada de nombre Sara Yaruro y su sobrina, IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), y cuando abrió la puerta todos le cayeron encima y la adolescente la agarró por detrás mientras que la ciudadana Sara Yaruro la golpeó en varias partes del cuerpo causándole Traumatismo Craneoencefálico Leve Cerrado, Excoriaciones Equimóticas Horizontales en hemicara derecha en número de 03 y Equimosis en mucosa de labio superior e inferior, con un tiempo de curación de 8 días.
S E G U N D O
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1.- Denuncia formulada por la ciudadana Rosalba Higuera Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.308.733, residenciada en el Caserío Tierra Buena, calle principal, casa 36, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 3 de las Actas), quien manifestó: “El día Martes 12-07-2005, a eso de 9:00 a 10:00 de la mañana yo me encontraba limpiando mi casa con la puerta principal cerrada, cuando tocan la puerta me dirijo a ver quien era y vi que era Leonardo Hernández, me dice que le abriera para que le diera café y yo le dije que diera la vuelta por detrás y yo me asomé a la ventana y vi que también estaban Sara Yaruro, con su hija IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), de 17 años de edad, que también es mi sobrina, ahí yo abrí la puerta y de una vez me cayeron encima, Leonardo me empujó y golpee la cabeza con una pared ,luego IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA)me agarró por la espalda y me tuvo agarrada mientras Sara Yaruro me rasguño en la cara y en la boca con una anillo que tenía en la mano y no puesto como se usan los anillos ahí llegó mi cuñada Mary García nos separó y se fueron todos a denunciarme al puesto policial”.
2.- Acta Policial de fecha 16 de Julio de 2005, suscrita por el funcionario Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare del Estado Portuguesa, (Folio 9 de las Actas).
3.- Acta Policial de fecha 17 de Julio de 2005, suscrita por el funcionario Yilber Osuna, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare del Estado Portuguesa, (Folio 5 de las Actas).
4.- Examen Médico Legal practicado a la ciudadana Rosalba Higuera Villamizar, suscrito por la Médico Forense Frank Burgos Vielma, adscrita a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa en el cual se observa (Folio 6 de las Actas):
Fecha del hecho: 13-07-2005, fecha del examen: 13-07-2005, Traumatismo Craneoencefálico Leve Cerrado, Excoriaciones Equimóticas Horizontales en hemicara derecha en número de 03 y Equimosis en mocosa de labio superior e inferior, Estado General: buenas concisiones. Tiempo de curación: de 8 días. Carácter: Leve.
5.- Declaración del ciudadano Jean Carlos Rodríguez Pelayo, titular de la cedula de identidad N° V-18.893.064, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Caserío Tierra Buena, calle principal, casa 34, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 22 de las Actas). Quien manifestó: “Hace días en horas de la mañana yo estaba mirando como mi compadre Danny ponía caña brava a una casa de él, y vimos por parte de atrás de la casa de la Señora Julia, que estaba peleando la Señora Rosalba con la Señora Sara y IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), las estaba desapartando para que dejaran de pelear”.
6.- Declaración del ciudadano Ricardo Higuera Villamizar, titular de la cedula de identidad N° V-10.726.242, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Caserío Tierra Buena, calle principal, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 23 de las Actas). Quien manifestó: “Hace como veinte días a las 9:00 de la mañana yo estaba en la casa donde ocurrió la pelea arreglando una descosechadora de maíz, y vi cuando estaban peleando mi hermana Rosalba y mi esposa Sara Yaruro agarradas por el cabello y mi hija mayor de nombre IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), las estaba desapartando, ahí Rosalba se fue para el modulo Policial del Caserío Tierra Buena y después vino a Guanare a poner la denuncia”.
7.- Declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), (Folio 24 de las Actas). Quien manifestó: “La pelea fue un Sábado, era un cumpleaños de mi tía Rosalba Higuera y se pusieron a tomar mi mamá, mi tía Rosalba y otra prima en la casa de mí abuela, y mí tía Rosalba comenzó a meterse con mi abuela, con mis tías y con nosotros y a mí mamá le dio mucha rabia y se agarraron a golpes ahí en la casa de mí abuela donde estaban tomando, y de ahí mí tía Rosalba comenzó a meterse con nosotros y después el Sábado mí tía siguió metiéndose con nosotras y mí mamá se molestó muchísimo y fue hasta la casa donde vive mí tía Rosalba y se pusieron a discutir y yo en ese momento llegué con mí tío Leonardo Hernández y yo me meto a desapartarlas y nos fuimos todos para la Comandancia de Policía y ellas firmaron una caución y después de eso mí tía nos amenazó y nos dijo que nos iba a caer a golpes y con un cuchillo”.
8.- Experticia Hematológica suscrita por el funcionario Horysmar Valera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, delegación Guanare, (Folio 25 de las Actas), quien deja constancia de lo siguiente:
Motivo: Realizar Experticia Hematológica.
Exposición: El material suministrado consiste en: Un anillo, elaborado en material sintético de color azul y aspecto plateado, provisto en su parte superior de una estrella de cinco (5) puntas, elaborada en el mismo material de aspecto plateado, presenta fractura y perdidas del material que lo constituye a nivel del aro de sujeción, de 15,3 mm de diámetro, rotulado con la letra “A” (S.I.M.).
Conclusión: Que la superficie de la pieza en referencia no se determinó la presencia de naturaleza hemática.