REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
GUANARE

Guanare, 17 de Mayo de 2006.
Años 196° y 147°


CAUSA: 2C- 287- 06


JUEZA: ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ


IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE

LEY

VÍCTIMA: DELVILLAR RODRÍGUEZ ÁNGEL EMMANUEL

FISCAL: ABG ICARDI SOMAZA PEÑUELA


DEFENSORA PÚBLICA: ABG TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ.
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Vista la solicitud formulada por la Fiscal Quinta Especializada Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, quien solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 02-07-1.989, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.310.601, hijo de BELKIS VALERO y JOSÉ RUIZ, residenciado en la Urbanización Inavi, cerca de la Cancha, casa sin numero, Guanarito, Estado Portuguesa, y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, de 14 años de edad, nacido en fecha 1-3-1991, residenciado Urbanización Inavi, vereda 7, casa N° 1, soltero estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 21.310.749, hijo de MARYURIS GARDENIA RIVERO y TONY SILVA, Guanarito, Estado Portuguesa por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.


PRIMERO


Los hechos por los cuales se inicia la investigación fueron ocurridos en fecha el día 15 de Junio de 2004, a las 6:30 horas de la tarde aproximadamente, cuando la ciudadana Erica Lucila del Villar Rodríguez, madre del niño Emmanuel del Villar, de 9 años de edad, lo mando a buscar unos limones cerca del Inavi, en Guanarito, llegada las 7:00 horas de la noche, y el niño no regresaba a su casa, en el momento que Erica Lucila del Villar Rodríguez, madre del niño decidió salir a buscarlo este venia y le manifestó a su madre que unos niñitos mayores que el lo golpearon y le quitaron los shorts, de nombre Franyer Ruiz y Leonardo Silva, donde el adolescente Franyer Ruiz procedida introducirle el dedo en el recto a así mismo puso al niño Ángel Emmanuel del Villar a que le tocara sus partes intimas, por lo que la madre del agraviado formulo la respectiva denuncia por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.


SEGUNDO:


Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1.- Denuncia formulada por la ciudadana ERICA LUCILA DEL VILLAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, residenciada en la Urbanización Inavi, casa sin numero, Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V- 10.721.52, (folio 2 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “ Yo a las 6:30 de la tarde del día martes 15-06-2004, yo mande a mi hijo ÁNGEL ENMANUEL DELVILLAR, que tiene 9 años de edad, a buscar unos limones cerca de Inavi, se me llegaron las 7:00 de la noche y estaba preocupada porque el niño no me llegaba, entonces en el momento que voy a salir a buscarlo el niño venia, el llego a la casa y me dice mama unos niñitos mas mayores que yo me golpearon y me quitaron los shorts, entonces yo le pregunto que te hicieron y el me dice que estaba uno grande de 14 años de edad, de nombre FRANYER RUIZ, y otros dos niños de nombre LESSER SILVA de 12 años de edad, y TONY SILVA de 10 años, de edad, que me aporrearon y me embarrialaron y llego todo sucio a la casa, y le dije a mi mama uno me puso a que le mamara el pipi, y los otros dos menores se fueron porque la mama los llamo, lo llevo a una casa abandonada donde le dijo que le mamara el pipi y le metió el dedo por el recto al niño, porque si no lo hacia lo iba a cortar con un alambre, en el momento que el me contó eso, yo fui a la policía, allá en la policía, le dijeron una citatoria a cada representante de los niños, ese otro día siguiente ese caso como no era ya por la policía recurrimos a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, allá al señor de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , le explicamos el caso sucedió, trajeron a los niños con los representantes, entonces el mayor negó que ni siquiera lo había visto, ni lo había tocado, entonces el niño, mío dijo que si yo fui que me fui solo para la casa y me hiciste todas esas vagabunderías, entonces yo llegue y le dije que fuiste tu y el me respondió que el no era ningún marico para hacer eso, uno de los niños que tenia 12 años dijo que tu fuiste quien te quedaste con el, porque nosotros nos fuimos porque mi mama nos llamo, pero ellos no le dijeron nada a la mama de lo, que estaba haciendo, entonces el señor de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le paso el caso a la PTJ, y el medico forense lo vio y el me dice que el niño esta en perfectas condiciones gracias a Dios no le paso nada, pero hubo el intento del abuso, yo volvi otra vez a Guanarito a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y hable con el señor de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se podía hacer con esto que le había ocurrido a mi hijo, y ahí fue cuando me mando a la Fiscalía Quinta para que hablara con la doctora sobre este hecho, para ver que posibilidades se podía hacer aquí sobre el asunto de estos tres menores de edad, que hicieron el intento de abuso de mi hijo”.


2.- Declaración del niño ÁNGEL ENMANUEL DELVILLAR RODRÍGUEZ, venezolano, de 9 años de edad, nacido el 05-07-91, residenciado en Urbanización Inavi, las casa de la alcaldía, Guanarito, Estado Portuguesa, no ha cedulado, (folio 3 de las actas) quien manifestó lo siguiente; Ese día yo estaba tumbando unos limones en la vereda cerca de mi casa, y venían tres muchachos que se llaman FRANYER RUIZ, de 14 años, TONY SILVA de 10 años y LEONARDO SILVA de 12 años, y me agarraron entre los tres y me bajaron los shorts y me pusieron con la cabeza para abajo y los pies para arriba y me metieron el dedo por el rabo, y en ese momento los llamo LEONARDO y de Tony ya que ellos son hermanos, y se fueron corriendo y se quedo FRANYER, quien me tenia agarrado por los brazos y me llevo para una casa que estaba sola y me puso a que le mamara el pipi, porque si no me dejaba me iba a matar con un alambre que me puso en el cuello y también me metía el dedo por el culo u yo le di un golpe por la barriga y me fui corriendo, y el se fue corriendo para su casa y cuando llegue a mi casa le conté a mi mama”.


.3.- Acta Policial de fecha 18 de Junio de 2004, suscrita por el funcionario WILMER CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalística (Folio 6 de las Actas),

4- Acta Policial, de fecha 15 de Marzo de 2006, suscrita por el funcionario ELIO RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (Folio 08 de las Actas),


5.-Declaración del adolescente TONY LEONARDO SILVA RIVERO, venezolano, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, de 14 años de edad, nacido en fecha 1-3-1991, soltero estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 21.310.749, hijo de MARYURIS GARDENIA RIVERO y TONY SILVA (folio 10 de las actas) quien manifestó “No quiero declarar”.


6.- RUIZ VALERO FRANYER ALEXANDER, Venezolano, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 02-07-1.989, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.310.601, hijo de BELKIS VALERO y JOSÉ RUIZ, residenciado en la Urbanización Inavi, cerca de la Cancha, casa sin numero, Guanarito, Estado Portuguesa, en la cual manifestó: (folio 21 de las actas) “No quiero Declarar.



RAZONES DE HECHO Y DERECHO:


Pero es el caso ciudadana Juez, que luego de efectuado el respectivo de la investigación no establece plenamente la responsabilidad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, en el hecho investigado además de que no hay posibilidad de la acción, puesto que, la denunciante ERICA LUCILA DELVILLAR RODRIGUEZ, manifiesta en su declaración“ Yo a las 6:30 de la tarde del día martes 15-06-2004, yo mande a mi hijo ÁNGEL ENMANUEL DELVILLAR, que tiene 9 años de edad, a buscar unos limones cerca de Inavi, se me llegaron las 7:00 de la noche y estaba preocupada porque el niño no me llegaba, entonces en el momento que voy a salir a buscarlo el niño venia, el llego a la casa y me dice mama unos niñitos mas mayores que yo me golpearon y me quitaron los shorts, entonces yo le pregunto que te hicieron y el me dice que estaba uno grande de 14 años de edad, de nombre FRANYER RUIZ, y otros dos niños de nombre LESSER SILVA de 12 años de edad, y TONY SILVA de 10 años, de edad, que me aporrearon y me embarrialaron y llego todo sucio a la casa, y le dije a mi mama uno me puso a que le mamara el pipi, y los otros dos menores se fueron porque la mama los llamo, lo llevo a una casa abandonada donde le dijo que le mamara el pipi y le metió el dedo por el recto al niño, porque si no lo hacia lo iba a cortar con un alambre, en el momento que el me contó eso, yo fui a la policía, allá en la policía, allá en la policía le dijeron una citatoria a cada representante de los niños, ese otro día siguiente ese caso como no era ya por la policía recurrimos a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, allá al señor de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , le explicamos el caso sucedió, trajeron a los niños con los representantes, entonces el mayor negó que ni siquiera lo había visto, ni lo había tocado, entonces el niño, mío dijo que si yo fui que me fui solo para la casa y me hiciste todas esas vagabunderías, entonces yo llegue y le dije que fuiste tu y el me respondió que el no era ningún marico para hacer eso, uno de los niños que tenia 12 años dijo que tu fuiste quien te quedaste con el, porque nosotros nos fuimos porque mi mama nos llamo, pero ellos no le dijeron nada a la mama de lo, que estaba haciendo, entonces el señor de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le paso el caso a la PTJ, y el medico forense lo vio y el me dice que el niño esta en perfectas condiciones gracias a Dios no le paso nada, pero hubo el intento del abuso, yo volví otra vez a Guanarito a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y hable con el señor de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se podía hacer con esto que le había ocurrido a mi hijo, y ahí fue cuando me mando a la Fiscalía Quinta para que hablara con la doctora sobre este hecho, para ver que posibilidades se podía hacer aquí sobre el asunto de estos tres menores de edad, que hicieron el intento de abuso de mi hijo”.



TERCERO:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público expone: que luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, existe la circunstancia que el hecho imputado no se puede atribuir a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, en el hecho investigado además de que no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, puesto que, en el presente caso solo consta en las actuaciones el testimonios de la ciudadana Erica del Carmen del Villar Rodríguez, madre de la victima y el testimonios de la victima Ángel Emmanuel del villar. Así mismo cursa en las actuaciones Acta de Investigaciones Penal de fecha 15-03-06, donde el funcionario ELIO RAMÍREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare; (folio 8 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Continuando con las Investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas bajo el N° G- 803.666, que se instruye por la comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen orden de la Familia (actos lascivos), me traslade hasta la oficina de esta sede policial, donde funciona el servicio de medicatura forense, allí me entreviste con la secretaria de esa aérea de nombre ANA TERESA LINARES, credenciales N° 25277, a quien le solicite el Reconocimiento Medico Legal que haya sido practicado al niño ÁNGEL ENMANUEL DELVILLAR RODRÍGUEZ, de 9 años de edad, quien aparece como victima en la citada causa y el mismo debió comparecer por ante ese servicio en fecha 18-06-05, luego de que dicha funcionaria realizara una minuciosa búsqueda en los libros de informes médicos realizados e esa oficina y en las carpetas donde se archivan copias de los reconocimiento legales realizados en la misma, me comunico verbalmente el referido niño que no aparece registrado como visto por el medico forense alguno”. De tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


En virtud de la insuficiencia de los elementos recabados que permitan a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público el ejercicio de la acción penal en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. es por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional, por cuanto le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción penal publica, por lo que deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base para fundar su acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción penal, en la presente causa los elementos recabados en la investigación solo existe el dicho de la víctima, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular al adolescente con certeza el hecho punible que se le imputa, por lo que el legislador faculta al Ministerio Publico para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar como responsable a una persona adolescente y ejercer la acción penal correspondiente, disponiendo de una año para la búsqueda de los elementos faltantes y que no tiene la posibilidad inmediata de incorporar al proceso; ante estas circunstancias esta Juzgadora decreta el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.


CUARTO:


En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, identificados UT SUPRA, por los hechos ocurridos el día 15 de Junio de 2004 calificados por el Ministerio Público como el delito por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda notificar a las partes.

En la ciudad de Guanare a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil Seis.



LA JUEZ DE CONTROL NO 2,


ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ




LA SECRETARIA,


ABG. GLAIZA REYES DE ESPAÑA.