CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 10 de Mayo de 2006
Años 196° y 147°
CAUSA N°: E-191-06
SANCIONADO: Identidad Omitida
ASUNTO: Imposición de la Sanción de Privación de Libertad y el lugar de cumplimiento.
Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy 10 de Mayo de 2006, a fin de imponer al adolescente Identidad Omitida, de la sanción de Privación de Libertad dictada en su contra por el Tribunal de Control N° 2, de esta misma Circunscripción Judicial, a cumplir por el lapso de dos (02) años, contenida en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 628 letra “a”, parágrafo segundo de la misma ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 6 ordinales 2°, 3° y 5° cometido en perjuicio del ciudadano SAMUEL ANTONIO ZAMBRANO ROJAS.
Este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
De conformidad con los artículos: 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo: 24.1 de las Reglas de Beijing, establecen que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, promover su reintegración y que el adolescente asuma una función constructiva en la sociedad.
Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal, así se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta, evitar la reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente. .
Por tratarse de un juicio educativo que le permita al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución considerada como la última fase del proceso penal tiene como objeto primordial el de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad que le ayude a un transito a la adultez y su desenvolvimiento en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con la finalidad prevista en la ley especial o se estén violentando derechos fundamentales del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del plan individual diseñado conjuntamente con el adolescente al igual que cumplimiento del mismo.
Hechas estas consideraciones este tribunal impuso al adolescente Identidad Omitida, de la sanción de privación de libertad que debe cumplir por el lapso de dos años, dictada en su contra el día 11 de abril decisión que fue publicada en forma integra en fecha 17/04/06, por el Tribunal de Juicio de esta Circunscripción, de igual manera se determino para fines del computo que hasta la presente fecha ha transcurrido 29 días, y que le falta por cumplir un 01 año, once 11 meses y un 01 día, siendo la posible fecha del cese de la sanción el día 11 de Abril del año 2008.
Por su parte, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela, manifestó que ciertamente el adolescente Identidad Omitida, fue privado de su libertad por dos años y que actualmente se encuentra cumpliendo la medida en la Casa de Formación Integral (V) Guanare, y señaló en cuanto a la forma de cumplimiento de la sanción que el adolescente fuera sometido ante el Equipo Multidisciplinario que funciona en la referida institución igualmente considero que debe continuar con su escolaridad dentro de la misma y que tiene derechos a sus horas de recreación, ello con el fin de que cuando el adolescente obtenga su libertad tenga una visión integral y distinta y pueda incorporarse a la sociedad.
La defensa manifestó que insistía en que esta Instancia Judicial diligenciara lo conducente en cuanto a que sea asignada una Funcionaria Policial, dentro de las instalaciones de la Casa de Formación Integral (V) Guanare, en los días y horas de las visitas, puesto que este es el único derecho que actualmente no se esta cumpliendo.
Impuesto el adolescente Identidad Omitida, del derecho de ser oído de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5to° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que han pasado mas de dos semanas y no ha podido ver a su mamá porque en el centro no ha llegado todavía la agente policial femenina que se va a encargar de revisarlas, por ello solicitó que ese problema fuera solucionado para poder ver a su progenitora.
Oída las exposición de las partes este Tribunal, acuerda de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Convención Internacional de los derechos del Niño, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 631 de los derechos de los adolescentes sometidos a privación de libertad, acuerda que el adolescente Identidad Omitida, cumplirá la sanción de Privación en el en el centro de internamiento especializado ubicado en esta ciudad de Guanare denominado Centro de Formación Integral varones, por el lapso que le falta por cumplir.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone al adolescente Identidad Omitida, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 6 ordinales 2°, 3° y 5° cometido en perjuicio del ciudadano SAMUEL ANTONIO ZAMBRANO ROJAS, la sanción de Privación de Libertad a cumplir por el lapso de dos (02) año meses contenida en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo letra “a” ejusdem. Habiendo cumplido hasta la fecha 29 días de privación de libertad, faltando por cumplir un 01 año 11 meses y 01 día. Así mismo acuerda de conformidad con el articulo 631 de la referida ley especial que la sanción de Privación de Libertad será cumplida en el Centro de Formación Integral de varones de esta ciudad de Guanare, por lo que se ordena oficiar a dicho centro para el ingreso del adolescente sancionado y la elaboración del respectivo plan individual conforme al artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se acuerda oficiar a la comandancia de policía para que provea de una funcionaria (femenina) para que se haga la correspondiente revisión al momento de realizar la visitas, derecho de los adolescentes que esta privados de libertad. Notifíquese a la víctima de esta decisión.
En Guanare, a los diez días del mes de Mayo de 2006.
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
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