REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.




Guanare, 02 de Mayo de dos mil seis (2006)

Causa: E- 189-06

Jueza: en Funciones de Ejecución Abg. Zoraida Ramona Graterol de Urbina

Sancionado: identidad omitida.
Víctima: identidad omitida.
Fiscal Quinta del ministerio Público: Abg. Icardi Somaza.

Defensor Privado: Edgar Rosendo Morillo



Asunto: IMPOSICIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, DICTADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL No.1 POR ADMISION DE LOS HECHOS POR EL LAPSO DE DOS AÑOS.


Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por la Jueza de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes, de fecha 31 de Marzo de 2006, en virtud de que el adolescente identidad omitida, admitió los hechos, y fue sancionado con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos años que serán cumplidas en forma simultaneas, de conformidad con la sentencia dictada, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (129) al (138), ambos inclusive.

Este Tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, fijó audiencia a los fines de imponer al adolescente identidad omitida, de la decisión dictada en su contra por el Tribunal de Control No. 1, quien fue sancionado con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Realizada la audiencia oral, con la intervención de las partes presentes, se dicto la presente decisión en los siguientes términos:

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el articulo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con las medidas cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y ha sido declarado responsable, es promover su reintegración social y que asuman una función constructiva en la sociedad.-


MEDIDAS IMPUESTAS Y CONTENIDO LEGAL.-

En el presente caso el adolescente identidad omitida, fue sancionado la medidas de Regla de Conducta, que tiene como objetivo contribuir al desarrollo del adolescente, se impone obligaciones de hacer y no hacer, para regular su modo de vida, promover y asegurar su formación; y la medida de Libertad Asistida, cuyo contenido legal es otorgar al adolescente su libertad, con la obligación de someterse la orientación asistencia y supervisión de una persona capacitada, que le hará un seguimiento, esta medida supone la inclusión del adolescente en un programa diseñado para lograr su formación integral, su progreso que vayan a la par con su desarrollo que comprenda cual conducta debe seguir en la vida sin vulnerar los derechos de los demás integrantes de la sociedad.

DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente desarrolla varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla, sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

Una vez realizado el presente análisis y se constató que el adolescenteidentidad omitida, entendió la finalidad de la audiencia, este Tribunal considera que la medida de Libertad Asistida debe cumplirse a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, quien será el ente encargado de hacer el seguimiento de la medida mediante un plan individual, donde el adolescente sancionado recibirá orientaciones sicológica, debiendo realizarse informe social, que estas terapia sean realizadas mensualmente, considerando que es el personal idóneo y capacitado para la ejecución de dicha medida; en relación a la medida de Reglas de Conducta, se oirá los planteamientos de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de la Defensa Pública, y si es necesario del adolescente sancionado y su representante legal.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza expuso que estaba de acuerdo que la medida de Libertad Asistida se cumpla a través del Equipo Multidisciplinario, y en cuanto a las Reglas de Conducta consideraba que se debe imponer la prohibición de comunicarse con la víctima y sus familiares.

Por su parte la defensa privada Abg. Edgar Rosendo Morillo, considera que debe oírse al adolescente sancionado identidad omitida.

Se impuso al adolescente sancionado identidad omitida, del derecho de ser oído establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5to., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar y lo hizo en la forma siguiente: “Yo estoy estudiando segundo año en el liceo cuchilla alta en las cruces y tengo 14 años.

El Abg. Edgar Rosendo Morillo, en su carácter de defensor privado, esta conforme que el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida se realice ante el Equipo Multidisciplinario, en relación a la prohibición que establece la ciudadana Fiscal del Ministerio público considera, que el adolescente sancionado ya no vive cerca de la víctima, como el lo expuso estudia en cuchilla alta que es un caserío que esta ubicado fuera de la ciudad de Guanare, considero que la obligación debería ser que mi representado continué sus estudios, estando de acuerdo que estas medidas sean cumplidas en forma simultanea.

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, intervino nuevamente y expuso que en vista que el adolescente sancionado identidad omitida, no reside en el mismo lugar que la víctima, en lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta considera que la obligación a imponer sea la de continuar con sus estudios ya que con ello contribuye a su desarrollo integral.



Este tribunal oídas la exposiciones de las partes, acuerda que la medida de libertad Asistida, sea cumplida a través del Equipo Multidisciplinario ente encargado de la asistencia, supervisión y orientación del adolescente identidad omitida, a través de un seguimiento psicológico y social; en relación a la medida de Reglas de Conducta, se impone la obligación de continuar estudiando debiendo presentar su constancia de estudio y la trabajadora social adscrita al equipo Multidisciplinario será la encargada de hacer el seguimiento a la misma.

Es de advertir, que las especialistas deberán realizar el seguimiento de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta mediante el plan individual e informar a este Tribunal las resultas.

La ejecución de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, será cumplida en forma simultánea, siendo la fecha posible de cese en el mes de mayo del año 2008

DECISIÓN:

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente acuerda PRIMERO: Imponer al adolescente identidad omitida, ya identificado plenamente, de la decisión dictada por el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, del estado Portuguesa, quien al admitir los hechos, fue sancionado con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por dos años. SEGUNDO: Que la ejecución de la medida de Libertad Asistida será cumplida por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal Sección Adolescente, recibiendo orientaciones psicológicas y seguimiento social mediante el plan individual, quienes deberá informar regularmente a este tribunal el seguimiento del caso, y para la ejecución de la medida de Reglas de Conducta, se impone la obligación de continuar con sus estudios obligándose a presentar constancia del mismo y el seguimiento se hará a través del Trabajador social adscrito al Equipo Multidisciplinario. TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional el 02-11-2006. CUARTO: Se acuerda remitir formato de los datos del adolescente sancionado identidad omitida, a la coordinadora del Equipo Multidisciplinario, para que se le de cumplimento a la ejecución de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos año. QUINTO: Las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta se cumplirán en forma simultánea. Sexto: se acuerda librar los oficios correspondientes para que se ejecuten lo acordado en esta audiencia y notificar a las víctimas que no estuvieron presentes en esta audiencia.
En Guanare a los Cuatro días del mes de Mayo del 2006.-

LA JUEZA DE EJECUCION.-


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA



LA SECRETARIA

ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ.-

.I.E-036-06