CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE
Guanare, 22 de Mayo de 2006
Años 196° y 147°
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CAUSA N°: E-161-05
JUEZA DE: EJECUCIÓN ABG: ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: PÉREZ YELITZABETH
ASUNTO: REVISIÓN DE MEDIDA.
FISCALA: ICARDI SOMAZA PEÑUELA
DEFENSOR PÚBLICO: ASISTIO A LA AUIDENCIA EL ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA.
Celebrada como ha sido el día hoy 22 de mayo de 2006, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar las medidas impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, dictada por el Juez de Control No. 1 en fecha 03-05-2005, una vez recibida la causa este tribunal en Funciones de Ejecución, en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal “a” impuso al adolescente sobre el cumplimiento de las medidas en fecha 14 -06-05, ambas a cumplir por el lapso de (06) seis meses, en relación a la medida de Reglas de Conducta se le impuso la obligación de continuar su actividad laboral que realiza, debiendo consignar constancia de trabajo y acudir al Equipo Multidisciplinario, en cuanto a la medida de Servicios a la Comunidad realizar un censo dentro de la comunidad sobre los niños que allí habitan, si van a la escuelas, las condiciones en que se encuentran, actividades deportivas y la función de la asociación de vecinos.
Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Las sanciones en materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
Se evidencia de las actas de la presente causa, que la tarea asignada al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, consistente en la realización del censo dentro de su comunidad, no ha sido consignada, así mismo la última evaluación psicológica recomienda el especialista que se hace necesario seguir con las terapias, por lo que esta juzgadora antes de tomar cualquier decisión pasa a oír a las partes presentes en la audiencia.
Se impuso al joven sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición de sus garantías contenidas en los artículos 49 ordinales 1° y 3ro de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expreso en forma clara “yo me inscribí en el liceo Luisa Cáceres de Arismendi, pero todavía las misiones no han comenzado las clases, estoy trabajando todavía como ayudante de albañilería al frente de la clínica municipal pero mi jefe no quiere darme una constancia de trabajo” .-
El defensor público presente en la audiencia Abg., Luís Alberto Arocha, quien asistió al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solo para este acto en virtud de que la Abg. Lidia Rivero (suplente) se encontraba en un curso en la ciudad de Barinas, señalo que revisado la causa que las medidas impuestas al sancionado fueron ratificadas en fecha 06-03-06, y en conversaciones sostenidas con el sancionado le manifestó que no había realizado el censo y le costaba obtener una constancia de trabajo porque se negaron a expedírsela, que había acudido a las evaluaciones en dos oportunidades y que se comprometía a orientar lo para la realización del censo y se le concediera una prorroga al adolescente sancionado.
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público especializada manifestó estar de acuerdo con el plazo solicitado por la defensa y que el joven debe presentar la constancia de estudio y que continuara con sus evaluaciones psicológicas.
Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal considera pertinente, ratificar y mantener las medidas de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, en la forma como quedaron ratificadas por este Tribunal en fecha 06-03-06, por cuanto la obligación que se le impuso de consignar la constancia de estudio y realizar el censo como quedo establecido no se ha materializado por parte del sancionado, y en virtud de la recomendación del psicólogo se acuerda continuar la sesiones terapéuticas, estableciendo como posible fecha para una nueva revisión de las medidas el 31 de junio del presente año; quedando obligado el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a consignar la constancia de estudio y el respectivo censo. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 y 648, literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, estableciendo como fecha probable para la revisión de las medidas el 30 de junio de 2006.
En Guanare, a los veintidós días del mes de Mayo de 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg: ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA
Abg: ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
.I. E-040-06
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