REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
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Guanare, 26 de Mayo de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147°
Causa: E- 190-06
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA.
Asunto: Imposición de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años, dictada por el Tribunal de Juicio No.1 de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal por el procedimiento de Admisión de Hecho, en fecha 27 de marzo del 2006.
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Jueza de Juicio No. 1 de la Sección de Adolescentes, del Primer Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 27 de marzo de 2006, en virtud de que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA., ya identificado plenamente admitió los hechos, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folios (129) al (133), ambos inclusive.
Este Tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijó audiencia a los fines de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., de la decisión dictada en su contra por el Tribunal de Juicio No. 1 del estado Mérida, quien fue sancionado con la medida de Libertad Asistida, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Realizada la audiencia oral, con la intervención de las partes presentes, se dicto la presente decisión en los siguientes términos:
FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:
El articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el articulo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.
De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con las medidas cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y ha sido declarado responsable, es promover su reintegración social y que asuman una función constructiva en la sociedad.-
MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-
En el presente caso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., fue sancionado con la medida de Libertad Asistida, cuyo contenido legal es otorgar al adolescente su libertad, con la obligación de someterse la orientación asistencia y supervisión de una persona capacitada, que le hará un seguimiento, esta medida supone la inclusión del adolescente en un programa diseñado para logar su formación integral, su progreso que vayan a la par con su desarrollo que comprenda cual conducta debe seguir en la vida sin vulnerar los derechos de los demás integrantes de la sociedad.
DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:
Durante la ejecución de las medidas la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente desarrolla varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.
Así mismo la sanción impuesta es revisable por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla, sustituirla cuando no cumpla los objetivos para el cual fue impuesta o sean contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
Una vez realizado el presente análisis y se constató que el adolescente entendió la finalidad de la audiencia, este Tribunal considera que la medida de Libertad Asistida debe cumplirse a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, quien será el ente encargado de hacer el seguimiento de la medida mediante un plan individual, donde el adolescente sancionado recibirá orientaciones sicológicas, debiendo realizarse informe social, que estas terapia sean realizadas mensualmente, considerando que es el personal idóneo y capacitado para la ejecución de dicha medida,.
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza expuso que estaba de acuerdo que la medida de Libertad Asistida se cumpla a través del Equipo Multidisciplinario.
Por su parte la defensora pública Abg. Lidya Rivero solicito al tribunal que se concediera primero el derecho de palabra a su representado, y el tribunal así lo acuerdo.
Se impuso al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA., del derecho de ser oído establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5to., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar y lo hizo en la forma siguiente: “yo tengo un problema de consumo de droga y quiero que me ayuden a ingresar a un centro de rehabilitación, consumo droga desde los diez años, he consumido de todo lo que sale en el mercado, actualmente trabajo en un restaurant en Mérida y quiero que me manden la causa para allá, yo solo me costeo todas mis necesidades ”.
Un vez oído al sancionado, la defensora manifiesta que en vista de que su representado ha manifestado que es consumidor desde hace tiempo, considera que se estudie el caso para su ingreso a un instituto de rehabilitación, y esta de acuerdo que el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida se realice a través del Equipo Multidisciplinario.
Este tribunal oídas la exposiciones de las partes, acuerda que la medida de libertad Asistida, sea cumplida a través del Equipo Multidisciplinario, por el plazo de dos años de acuerdo a la sentencia que lo ordena, que en la misma expresa que el sancionado deberá recibir orientaciones psiquiatricas, haciendo la salvedad este Tribunal que el actual equipo que se encuentra adscrito a esta dependencia judicial no cuenta con ese especialista, por lo que en su lugar será sometido a orientaciones psicológicas mensualmente y seguimiento social, en cuanto a lo expuesto por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA., quien voluntariamente desea ser internado en un instituto de rehabilitación para el consumo de sustancias psicotrópicas, este tribunal considera prudente conocer los resultados psicológicos y las recomendaciones del especialista, para pronunciarse sobre esta situación planteada; en lo que respecta a que la causa sea remitida a la ciudad de Mérida, esta Juzgadora considera que la declinatoria de competencia obedeció a que en las actas que integran la presente causa, consta que el adolescente sancionado tiene su domicilio en esta ciudad de Guanare, y siendo que la ley establece que las medidas deben cumplirse dentro de su medio familiar siempre que reúna las condiciones para su desarrollo y no sean contrario a su formación, que dentro de los objetivos fijados por la ley gran parte se logra con la participación de la familia, por lo que en este caso la medida de Libertad Asistida, debe ser ejecutada y controlada en esta jurisdicción.
Es de advertir, que las especialistas deberán realizar el seguimiento de la medida de Libertad Asistida, mediante el plan individual e informar a este Tribunal las resultas.
La fecha posible de cese de la medida de Libertad Asistida, comenzara a correr una vez que el sancionado inicie las terapias ante el Equipo Multidisciplinario, por lo que la posible fecha de cese será en el mes de mayo del año dos mil ocho.-
DECISIÓN:
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda PRIMERO: Imponer al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA., ya identificado plenamente, de la sanción dictada por el Tribunal de Juicio No. 1 de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, del estado Mérida, donde se sanciono con la medida de Libertad Asistida por el plazo dos (2) años; SEGUNDO: que la ejecución de la medida de Libertad Asistida será cumplida por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal Sección Adolescente de esta Circunscripción, mediante el plan individual, quienes informaran regularmente a este tribunal el seguimiento del caso. TERCERO: El lapso para el cese de la medida comenzara a correr una vez que se inicie el proceso de las terapias por ante el equipo de especialista, previendo como fecha posible de cese el mes de mayo del 2008. CUARTO: Se acuerda que una vez recibidas las recomendaciones del psicólogo este se pronunciara sobre el pedimento del sancionado de someterse a una institución para su rehabilitación. QUINTO: Se acuerda remitir formato de los datos del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA., a la coordinadora del Equipo Multidisciplinario, para que se inicie el de cumplimento a la ejecución de la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos años en forma mensual mediante el plan individual. SEXTO: se acuerda librar los oficios correspondientes para que se ejecuten lo acordado en esta audiencia. En Guanare a los Veintiséis días del mes de Mayo del 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCION.-
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA
ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ.-
.I.E- 041-06
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