REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 10 de mayo de 2006
196° y 147°

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana: SANDRA DELGADO OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.406.556, de este domicilio, actuando con el carácter de representante legal del niño ……., debidamente asistida por el abogado en ejercicio Cergio Cuevas Landaeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.023, en la cual solicita autorización para invertir la cantidad de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,oo) pertenecientes a su representado, en la empresa Inversiones Delgado C.A. Admitida la solicitud se acordó oír la opinión del Ministerio Público. Una vez notificada la representante del Ministerio Público, en fecha 23 de febrero de 2006, compareció el Abogado Emilio Morles, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, y manifestó que se abstenía de opinar hasta que no constara en autos proyecto de inversión, donde se evidencia con claridad el tipo de inversión a ejecutar, la rentabilidad de la misma y el retorno del capital. En fecha 06 de marzo la solicitante consignó plan de inversión a ejecutar por la empresa Inversiones Delgado C.A., con la aportación del dinero del niño ……. El 29 de marzo de 2006, el representante del Ministerio Público opinó favorablemente a lo solicitado.

El Tribunal para decidir observa:

Expresa la solicitante que su hijo ……, recibió una cantidad de dinero por un monto de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000, oo), que se encuentra depositada en un Certificado de Ahorro en la Entidad Bancaria Casa Propia y considera que dicho capital se verá efectivamente multiplicado a través de inversiones realmente productivas. Que para darle una efectiva inversión, en donde el mencionado capital perteneciente a su hijo, de resultados económicos ciertos, productivos y efectivos, ha decidido solicitar a este Tribunal Autorización Suficiente para invertir el capital arriba señalado, en la Empresa Mercantil, donde es socia mayoritaria con el noventa y seis por ciento (96%) de las acciones, denominada Inversiones Delgado, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 50, Tomo 2-A, de fecha 08 de febrero de 2006, con un capital suscrito y pagado para el momento, de doscientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 250.000.000, oo); siendo ésta una empresa sólida, competitiva y de excelentes utilidades anuales, que se desempeña desde hace varios años a la distribución de gas adscrita a Vengas, S.A., en la zona sur del Estado Portuguesa. Que el plan de inversión previsto para su hijo en esa empresa sería convertido en accionista mayoritario con su persona, adquiriendo con ese capital ochenta mil acciones, cada una con un valor de un mil bolívares, lo que correspondería las ochenta mil acciones antes mencionadas de un total de trescientas treinta mil acciones, que sería el total de acciones que tendría la empresa con el aumento de capital efectuado a la misma con esa inversión, y sería socio con el veinticuatro como veinticuatro por ciento (24,24%) del total de las acciones, obteniendo con ello utilidades anuales con esa inversión que se capitalizaría en inversiones dentro de la misma empresa o aperturaría certificados de ahorros en ciertas cantidades de dinero para que en el futuro cuente con dinero efectivo.

Consta en autos acta constitutiva de la empresa mercantil Inversiones Delgado C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cuyo capital actual es de doscientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 250.000.000,oo).

También consta en autos proyecto de inversión presentado por la solicitante, en el cual se evidencia que el capital a invertir será utilizado en la compra de productos que comercializa la empresa, y avalúo del inmueble, parcela y edificaciones donde funciona la empresa Inversiones Delgado C.A., el cual le da un valor de Bs. 190.588.031,39.

Al folio 154 consta opinión favorable del representante del Ministerio Público.

Considera el Tribunal que lo solicitado va en beneficio del niño ……….., pues, es un hecho notorio el aumento constante de la inflación en el país, lo que conlleva a la devaluación del dinero depositado en los bancos. Por ello es conveniente la inversión del dinero en actividades económicas rentables. La actividad económica a la que se dedica la empresa Inversiones Delgado C.A, luce productiva, pues comercializa un producto de uso diario para la población, como lo es el gas doméstico.

Sin embargo, como la actividad comercial está sometida a vaivenes que a veces conducen a resultados no deseados, no parece conveniente invertir la totalidad del capital del niño en un negocio por más atractivo que parezca, en aras de garantizarle sus derechos ante cualquier eventualidad, este juzgador considera conveniente autorizar a la ciudadana Sandra Delgado Orozco a invertir en la empresa Inversiones Delgado C.A., sólo la cantidad de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,oo), del monto que su hijo ………. tiene depositado en la Entidad de Ahorro y Préstamo CASA PROPIA, en la cuenta de ahorro No. 007-41778-8, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SANDRA DELGADO OROZCO, para invertir la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,oo), pertenecientes a su hijo …………., en la Empresa Mercantil Inversiones Delgado C.A, mediante la adquisición de cuarenta mil acciones a razón de un mil bolívares cada una. Dicha cantidad de dinero se encuentra depositada en la cuenta de ahorro No. 007-41778-8, a nombre del niño ……… y a la orden de este Tribunal, en la Entidad de Ahorro y Préstamo CASA PROPIA.

Se advierte a la solicitante que anualmente debe consignar en el expediente los estados financieros de la empresa, así como depositar en la mencionada cuenta de ahorro los dividendos que le correspondan al niño ………..

Por cuanto la presente decisión se ha dictado fuera del lapso de ley, se acuerda la notificación de la solicitante.



El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.


Exp.N° 1472
OMMR/FUC/Leomary*