REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 09 de Mayo del 2006
196° y 147°


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ELIS EDGARD NAVAS y JACKELINE DEL CARMEN BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 2.601.375 y 14.205.542, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, donde la primera de las partes esta de acuerdo en que el padre ejerza la Guarda y Custodia de sus hijos **********************************de cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tambien se acuerda el cierre de la causa y su remisión al Archivo Judicial.

El Juez,



Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 6548
OMMR/Mery S.