LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 1

EXPEDIENTE No: 6441
PARTES:
DEMANDANTE: CIRILO ANTONIO MÉNDEZ PIÑA
DEMANDADA: ELINA RAMONA PEREIRA LARA
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE GUARDA
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicio el presente procedimiento por solicitud de Restitución de Guarda interpuesta por el ciudadano CIRILO ANTONIO MÉNDEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-15.400.319, de este domicilio, en beneficio de sus hijos los niños **********************, de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente, contra la abuela materna de sus hijos, ciudadana ELINA RAMONA PEREIRA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.255.722, de este domicilio.

Al folio dos (02) corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de la niña **********************.

En fecha 06 de abril del año 2006, se le dio entrada a la presente causa bajo el No. 6441.

En fecha 06 de abril del año 2006, se admitió la causa. Se acordó la comparecencia de la parte demandada, se libro boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia y se acordó la Medida de Restitución Provisional.-
En fecha 07 de abril del año 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Cirilo Antonio Méndez Piña y manifestó que sus hijos, los niños **********************, están con él.

En fecha 10 de abril del año 2006, el Tribunal recibió oficio No. 683, emanado del Director General de la Policía del estado Portuguesa, donde comunicó que el actor rescato a sus hijos en cuestión.

Al folio 12, corre inserta boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.

Al folio 13, corre inserta boleta de citación librada a la ciudadana Elina Ramona Pereira Lara, debidamente cumplida.-

El fecha 24 de abril del año 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Elina Ramona Pereira Lara, y solicito copias simples de los folios 01, 05 y 06 del presente expediente

En fecha 24 de abril del año 2006, siendo la fecha pautada para realizar el acto conciliatorio, se anunció el acto y no compareció ninguna de sus partes.

Al folio 16, corre inserto auto donde el Tribunal dejó constancia que la demandada no dio contestación a la demanda.

El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La filiación paterna de la niña ************************** Ciudadano Cirilo Antonio Méndez Piña, está comprobada con la copia simple de la partida de nacimiento cursante al folio 02, del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia documento público, que no fue impugnado por la adversaria.
SEGUNDO: Los niños **********************, tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: Por ante este Tribunal cursa expediente número 6439, donde la progenitora de los niños **********************, cedió el ejercicio de su guarda al ciudadano Cirilo Antonio Méndez Piña, quien la aceptó. En consecuencia estando la madre y el padre conformes en que este último ejerza la guarda de los referidos niños, la podría la abuela interponerse y retener ilegalmente por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Restitución de Guarda interpuesta por el Ciudadano CIRILO ANTONIO MÉNDEZ PIÑA, contra la ciudadana ELINA RAMONA PEREIRA LARA, en beneficio de sus hijos ZORELYZ COROMOTO MÉNDEZ TORRES y ÁNGEL GABRIEL MÉNDEZ TORRES

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los QUINCE días del mes de MAYO del DOS MIL SEIS. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.




La Juez.


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp, Civil No. 6441

En esta misma fecha se público siendo las 3:00 p.m. Conste.
La Stria.