REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 15 de mayo de 2006
196° y 147°
El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que mediante auto de fecha 27/04/2006, inserto al folio 22, se acordó nombrar Defensor Judicial de la parte demandada, ciudadano Alexander Antonio Rodríguez, cargo recaído en la persona del abogado Jhon Ivannozky Alviarez Rangel, quien en 04/05/2006, acepto el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
Ahora bien, observa quien juzga que el Defensor de la parte demandada no dio contestación a la demanda, situación por la cual el demandado quedó indefenso. En consecuencia este Tribunal, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es un pilar fundamental para la obtención de la justicia, la cual ha sido desarrollada por el legislador en nuestros códigos y leyes mediante el establecimiento de normas que garanticen el derecho a la defensa, para resguardar la inviolabilidad de los mismos y así evitar su indefensión; acuerda: Primero: Revocar el cargo al abogado Jhon Ivannozky Alviarez Rangel; Segundo:, REPONER LA CAUSA al estado de nombrar nuevo Defensor a la parte demandada. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda; Primero: Revocar el cargo al abogado Jhon Ivannozky Alviarez Rangel; Segundo: Reponer la Causa al estado de nombrar nuevo Defensor a la parte demandada. Y Así Se Decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196° y 147°.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil No. 6469
HROY/EMJV/Oswaldo H.-