REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare; 15 de Mayo del 2006
196º y 147º
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos DOUGLAS ALEXANDER AFRICANO RODRIGUEZ y MARIBEL MORILLO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.724.536 y 10.057.960, respectivamente, por ante la sala de este despacho en esta misma fecha, sobre el Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, en beneficio de sus hijos ……….., por cuanto ejerce la Guarda de su hijo ……………, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.320.000,oo), monto el cual esta obligado el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER AFRICANO RODRIGUEZ a cancelarle a sus hijos, la cantidad de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.666,66) semanales, hasta cancelar la deuda, a partir del próximo Sábado 20 de Mayo del 2006, cantidades que cancelara entregándolos directamente a la madre y esta le firmará recibos; el Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-
La Juez,
Abog. Haydee Oberto Yépez
La secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Vede
HOY/Mery S.
Exp. N° 6485