REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 17 de mayo de 2006
195° y 147°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ARCANGEL JOSE SIVIRA ALVARADO y JACKELIN DEL CARMEN CANELON ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-12.894.067 y 13.328.160 respectivamente, en esta misma fecha por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio del niño xxx y el adolescente xxxxx, de 03 y 13 años de edad respectivamente, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de 150.000 bolívares mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de 300.000 bolívares; así como también cancelar el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas cuando los niños lo ameriten; así como también se obliga a comprar para finales de este mes dos camas individuales para el niño y el adolescente en cuestión. Dichas cantidades de dinero las seguirá depositando en la Entidad Bancaria Banfoandes en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-20-0010099479 a nombre de los Hnos. Sivira Canelón y a la orden de este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño y del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 6556
Carolina E.