REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 18 de mayo de 2006
196° y 147º


Vista la manifestación de las partes en el escrito de fecha 10 de mayo de 2006, oída la opinión favorable del representante del Ministerio Público, y en vista de que el acuerdo contenido en el mismo es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la cita Ley y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Se da por concluido el proceso y se acuerda el archivo del expediente.


El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona


Exp. 6426
Carolina E.