REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 18 de mayo de 2006
196° y 147°
Vista la Solicitud realizada por la ciudadana YIRMAN RAMONA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.333.238, residenciada en el Barrio Falcón, más hacia delante de la Enriquera parte alta, en un callejón, frente de Radiadores El Valiente, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la ciudadana CARMEN HORTENCIA APONTE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad desconocida, residenciada en el Caserío Fanfurria, por la vía de San Nicolás, cercana a la Flia. Montilla quienes son muy nombrados, en una casa de adobe, jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes al de hoy, más un (01) día que se le concede como término de distancia, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución del niño ***************, de 03 años de edad, a su madre, ciudadana YIRMAN RAMONA APONTE, titular de la cédula de identidad N° 14.333.238. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración de Puesto Policial del Caserío San Nicolás, jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Se acuerda Comisionar al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de que practique la citación de la demandada. Líbrense oficios correspondientes, Despacho de Comisión, boleta de citación a la demandada y de notificación a la Fiscal IV.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOdC/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civil N° 6579