REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes DUGLAN ALBERTO SEQUERA Y ROSALBA MARIZOL ALBARRAN RANGEL, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.057.968 y 10.728.940, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Costantina D`aversa Calderas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.197. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevado por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y para lo cual se acuerda remitir Copia Certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado verde
Exp. Civil. Nº 6581/Amny.-