REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL 1
Guanare, 18 de mayo de 2006
196º y 147º
Vista la conciliación celebrada entre las partes, ENCARNACIÓN GARCÍA e ISMELDA YELITZA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No. V-3.132.382 y V-13.491.081, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la GUARDA, en beneficio de su hija *********************************, de 08 años de edad, la cual será ejercida por el padre antes mencionado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil No. 6587
HROY/EMJV/Oswaldo H.-