LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
EXPEDIENTE No: 6371
PARTES:
DEMANDANTE: VILMARY ESTHER CHINCHILLA LÓPEZ
DEMANDADO: SILVIO AMARE HERNÁNDEZ LANDAETA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 21 de marzo del año mil seis, compareció ante este Tribunal la ciudadana VILMARY ESTHER CHINCHILLA LÓPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.040.777, de este domicilio, obrando en representación de su hijo, el niño ********************************, de un (01) año de edad y demando por Obligación Alimentaria al ciudadano SILVIO AMARE HERNÁNDEZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad No. V-10.724.041, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) MENSUALES, y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) en el mes de diciembre de cada año, para cancelar los gastos de vestuarios y calzados.
Al folio dos (02), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del niño ********************************.
En fecha 21 de marzo del año dos mil seis, se le dio entrada bajo el No. 6371
En fecha 21 de marzo del año 2006, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, así mismo se libró oficio No. 1726 al Director de Recursos Humanos de Eleoccidente.
En fecha 22 de marzo del año 2006, se notificó al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 10, corre inserta boleta de citación del ciudadano Silvio Amare Hernández Landaeta, debidamente cumplida.
En fecha 28 de marzo del año 2006, se recibió constancia de trabajo del ciudadano Silvio Amare Hernández Landaeta, emanada de la Coordinación de Recursos Humanos de Eleoccidente.
En fecha 30 de marzo del año dos mil seis, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y compareció la parte actora, ciudadana Vilmary Esther Chinchilla López. El Tribunal dejo constancia que la parte demandada no compareció.
Al folio 14, corre inserto acto donde el Tribunal dejó constancia que el demandado no dio contestación a la demanda.
En fecha 30 de marzo del año 2006, se dicto auto donde el Tribunal nombro Defensor Judicial a la parte actora.
En fecha 04 de abril del año 2006, se recibió oficio No. 146-2006, emanada de la abogada Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, comunicando al Tribunal de la designación de la abogada Edgar José Moya Millán, Defensor Público de la parte actora.
En fecha 06 de abril del año 2006, Compareció el Abog. Edgar José Moya Millán y aceptó el cargo para el cual fue designado.
A los folios 19 y 20, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.
Al folio 21, corre inserto auto donde se admitieron pruebas presentadas por la parte actora.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones
PRIMERO: La Filiación Paterna del niño ********************************, que la vincula al demandado, está comprobada con la copia simple de la partida de nacimiento cursante al folio No. 02 del presente expediente, la cual le merece fe a esta juzgadora por ser copia simple de documento público, que no fue impugnada por el adversario en la contestación de la demanda.
SEGUNDO: La obligación alimentaria es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
TERCERO: La parte demandada incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda la cual esta ajustada a derecho y nada probar que lo favoreciera en el juicio, a tenor de lo pautado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Esta Juzgadora le concede valor probatorio a la Constancia de trabajo del
ciudadano Silvio Amare Hernández Landaeta, por ser prueba de informe consignada oportunamente demostrándose que obtiene un ingreso por la cantidad de 1.046.794,87 mensuales.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana VILMARY ESTHER CHINCHILLA LÓPEZ, actuando en representación del niño ********************************, en contra del ciudadano SILVIO AMARE HERNÁNDEZ LANDAETA y se fija la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) MENSUALES y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) en el mes de diciembre para la compra de vestuarios y calzados. Las cantidades de dinero deberán ser depositados en una cuenta de ahorro que deberá aperturar la ciudadana VILMARY ESTHER CHINCHILLA LÓPEZ, a nombre del niño ********************************.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DOS días del Mes de MAYO del año DOS MIL SEIS.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. 6247
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
En esta misma fecha se público siendo las 2:00 p. m. Conste.
La Stria.
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