LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

EXPEDIENTE N°: 5942
PARTES:
DEMANDANTE: WILBERTO ANTONIO DELGADO CÁCERES
DEMANDADO: ELVIRA VALLADARES PIÑA
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio mediante demanda que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano: WILBERTO ANTONIO DELGADO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Caserío Alto de San Antonio, jurisdicción de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.732.891, asistida por el Abogado en ejercicio: EDGAR ROSENDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.898, de este domicilio, en contra de la ciudadana: ELVIRA VALLADARES PIÑA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el Caserío Cuchilla Alta, Municipio Sucre del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.648.319. Admitida la demanda se emplazó a las partes para el primer acto conciliatorio, pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días a partir de la citación del demandado. Citada la demandada no compareció al primer acto conciliatorio, tampoco lo hizo para el segundo acto conciliatorio, ni dio contestación a la demanda. El día 17 de mayo del año 2006, tuvo lugar el acto oral de evacuación de pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previo las siguientes consideraciones:




SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alega el demandante que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Elvira Valladares Piña, en fecha 15 de marzo de 1994, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, , fijando como último domicilio conyugal en el Caserío Alto de San Antonio, jurisdicción de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa; que de la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: ……., ……., …… e ………, de tres (03), cinco (05), ocho (08) y diez (10) años de edad, respectivamente.

Que una vez constituido el vínculo matrimonial reinaba la paz, alegría y mutua comprensión, cumpliéndose con los sagrados deberes de buenos padres de familia. Sin embargo en enero del año dos mil cinco, empezó el desajuste matrimonial por parte de su esposa Elvira Valladares Piña, quien se ausentaba esporádicamente del hogar a casa de sus familiares, y en especial a casa de habitación de sus padres, ubicado en el Caserío Cuchilla Alta, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y regresaba como si nada hubiese pasado, dejando abandonados a sus hijos en el mismo hogar donde él hacia las veces de padre y madre a la vez, quien le suministraba toda clase de alimentación. Que así se fue agravando la situación conyugal, soportando él esas diferencias, desprecios y angustias en el mismo techo común, incumpliendo sus deberes de esposa y madre, alejada de toda relación material, espiritual y moral hacia su persona. Que fue entonces cuando le dijo la verdad que ella se iba a casa de habitación de sus padres, ya que no quería vivir más con él, y así lo hizo el día primero de junio del año dos mil cinco, llevándose al niño …….., de tres (03) años de edad, dejándole a los tres niños de nombres: …., …. y ….., respectivamente, sin haber regresado.

Que por tales razones demanda por divorcio a su cónyuge Leopoldo José Rojas González, con fundamentos en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir, por abandono voluntario.
Por su parte la demandada no dio contestación a la demanda, no obstante, de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, la misma se tiene
como contradicha en todas sus partes.

ANÁLISIS PROBATORIO

Para probar sus alegatos el demandante promovió, junto con la demanda, las testimoniales de los ciudadanos Ana Celi Azuaje, Asdrúbal Javier Moreno Azuaje, Teodoro Caicedo y Joaquin Rodríguez, de los cuales sólo declararon los ciudadanos Ana Celi Azuaje, Asdrúbal Javier Moreno Azuaje y Teodoro Caicedo.

Estos testigos declararon que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Wilberto Antonio Delgado Cáceres y Elvira Valladares Piña; que saben y les consta que los primeros años de casados todo fue lleno de felicidad y mutua comprensión; que saben y les consta que la ciudadana Elvira Valladares Piña, a partir del mes de enero de 2005, se ausentaba del hogar esporádicamente, se iba para donde la familia de ella en el caserío Cuchilla Alta, y dejaba a sus hijos como quince días; que saben y les consta que la ciudadana Elvira Valladares Piña, abandonó el hogar el día primero de junio del año 2005, llevándose a su menor hijo ……; que saben y les consta que la ciudadana Elvira Valladares Piña, dejó abandonado a los otros niños de nombre …., …. e ….; que saben y les consta que la ciudadana Elvira Valladares Piña, tenía un carácter fuerte y dominante para con su esposo.

Los anteriores testigos los aprecia el Tribunal, de acuerdo con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, porque le merece fe, ya que, demostraron tener conocimiento amplio de las circunstancias sobre los cuales declararon, además sus declaraciones concuerdan entre sí y con el informe social elaborado en la presenta causa, dando por probados los hechos alegados en la demanda, los cuales constituyen la causal de divorcio prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario. En consecuencia, habiendo plena prueba de los hechos alegados en la demanda, de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la misma debe declararse con lugar, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los ciudadanos WILBERTO ANTONIO DELGADO CÁCERES y ELVIRA VALLADARES PIÑA, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en fecha 15 de marzo de 1994, según Acta N° 78.

En cuanto a los niños …., …., …… e ….., ambos padres continúan ejerciendo la Patria Potestad. La Guarda del niño ……, la ejercerá la madre y la de los niños ….., …… e …., la ejercerá el padre. En lo que respecta a la obligación alimentaria el padre ciudadano Wilberto Antonio Delgado Cáceres, cancelará, para su hijo ….., la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,oo) mensuales, CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo) en el mes de septiembre y DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000, oo) en el mes de diciembre. Igualmente cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que amerite su hijo.

En cuanto al régimen de visitas, cada padre podrá visitar a su hijo o hijos que no tiene bajo su guarda, cuando lo estime conveniente, siempre y cuando no interfiera en sus actividades escolares.

Se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICINCO DÍA DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.



El Juez,


Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:04 a.m. Conste. La Stria.


Exp. N° 5942
OMMR/FUC/Leomary*