LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 1
EXPEDIENTE No: 5981
PARTES:
DEMANDANTE: REMIGIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ
DEMANDADA: JOSÉ ÁNGEL LARES ACUÑA
MOTIVO: GUARDA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicio el presente procedimiento, por demanda de Guarda interpuesta por la ciudadana REMIGIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-14.205.717, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLADYS LEAL, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.839.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.047, en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL LARES ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.406.375 en beneficio de sus hijos *****************************, once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente.
Al folio dos (02), tres (03), cuatro (04) y cinco (05), corren insertas copias simples de las partidas de nacimiento de los adolescentes *****************************
Al folio seis (06), corre inserta constancia medica emitida por la Dra. Zenaida de Ramírez.
En fecha 09 de diciembre del año 2005, se le dio entrada a la presente causa bajo el No. 5981.
En fecha 13 de diciembre del año 2005, se admitió la causa. Se libro boleta de citación al demandante, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia.
En fecha 14 de diciembre del año 2005, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 13, corre inserta boleta de citación del ciudadano José Ángel Lares Acuña, debidamente cumplida.
En fecha 16 de enero del año 2006, siendo la oportunidad pautada para realizar el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron los ciudadanos Remigia del Carmen Fernández de Lucena y José Ángel Lares Acuña, quienes no llegaron a ningún acuerdo.
En fecha 16 de enero del año 2006, compareció por ante este Tribunal el niño *****************, de nueve (09) años de edad, quien manifestó al Tribunal: “quiere ir a vivir con su papá porque lo quiere y porque el le dijo que se va a comprar una bicicleta y un celular y me va a comprar ropa, zapatos, un bolso y me le va a dar la comida, ya que el si tiene plata y como estudia el se los va a comprar, su mamá no le puede comprar ya que esta enferma y no trabaja”.
En fecha 16 de enero del año 2006, compareció por ante este Tribunal el niño ****************, de once (11) años de edad, quien manifestó al Tribunal: “quiere quedarme con mi papá para que el me ayude con mis estudios ya que mi mamá no tiene plata para comprar lo que necesito en la escuela, nosotros nos vestimos porque nos regalan la ropa la gente del barrio, pero si yo me voy con mi papá, él si tiene plata y me puede comprar lo que necesito y el tiene suficiente para darnos todos y solamente nos da la plata para la comida y mi mamá sufre de la atención, gripe, asma y del corazón”.
En la misma fecha compareció por ante este Tribunal la adolescente *********************, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.556.784, quien comunicó al Tribunal: “Sus hermanos estarán bien con su papá, porque el tiene trabajo y puede darles todo lo que necesitan para estudiar y que como su mamá ya tiene catorce (14) años con ellos y su papá dijo que si ellos lo decidían, el los recibía a todos en su casa y le daba todo lo necesitaran, pero legalmente por un Tribunal, pero ahora que su mamá lo llamo por aquí, él entonces dice que no puede tenerlos porque tiene otra mujer, pero dice que vivieran mejor con él que con mi mamá, pero que cuando vamos a su casa a visitarlos, les dice que no tienen porque visitarlo ya que nosotros no somos hijos de él y son unos perros y que no vuelvan más para allá y les tira la puerta en la cara tanto él como la mujer de él”.
En la misma fecha, compareció por ante este Tribunal el adolescente ******************** y comunicó al Tribunal que sus hermanos tiene que estar con su papá, ya que su mamá no puede darle los estudios a ellos, porque ella no tiene dinero y lo que él esposo le da es para comprarle los medicamentos y las medicinas, debido a que ella está recibiendo tratamiento en la ciudad de Barinas y por esto tienen una casa alquilada allá y por lo mismo no estudia, ya que tienen que estar entre Guanare y Barinas, pero su papá si puede tenerlos y pagarles los estudios a sus hermanos ***************, ya que si trabaja y tiene dinero para cubrir sus gastos.
En fecha 16 de enero del año 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano José Ángel Lares Acuña y solicitó se le designará Defensor Judicial.
Al folio 20, corre inserto auto donde se acordó el nombramiento de Defensor a la parte demandada.
Al folio 22, corre inserto auto donde el Tribunal dejó constancia el acto de contestación a la demanda se defirió.
Al folio 23, corre inserta boleta de notificación de la abogada Kerinay Pimentel Montilla, debidamente cumplida.
En fecha 01 de febrero del año 2006, compareció la ciudadana Remigia del Carmen Fernández, debidamente asistida por abogado en ejercicio Gladys Leal, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.047, y consignó Poder Apud Acta a las abogadas Gladys Leal, Marbelys Rodríguez y Maritza Sandobal.
En fecha 08 de febrero del año 2006, compareció por ante este Tribunal la abogada Gladys Leal y solicito al Tribunal la nueva designación de Defensor Judicial a la parte demandada.
Al folio 26, corre inserta auto donde el Tribunal acordó designarle otro Defensor Judicial a la parte demandada.
Al folio 28, corre inserta boleta de notificación librada a la abogada Zoraida Herrera, debidamente cumplida.
En fecha 16 de febrero del año 2006, compareció por ante este Tribunal la abogada Zoraida Herrera y acepto el cargo para el cual fue designada.
Al folios 30, corre inserto escrito de contestación de la demanda presentada por la abogada Zoraida Herrera, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, ciudadano José Ángel Lares Acuña, constante de un (01) folio útil.-
Al folio 31, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentada por la abogada Martiza Sandoval, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, constante de un (01) folio útil.
En fecha 10 de marzo del año 2006, se admitieron pruebas presentadas por la parte demandante.
Al folio 34, corre inserto boleta de citación librada a la ciudadana Zenaida Sánchez de Ramírez, sin cumplir.
Al folio 36, corre inserta auto donde el Tribunal defirió la sentencia para el 5to, día de despacho siguiente al de hoy.
En fecha 31 de marzo del año 2006, El Tribunal repuso la causa al estado de nombrar nuevo defensor al demandado.
Al folio 39, corre inserto auto donde se acordó nombrar a la abogada María de los Ángeles Manzano Bustamante, como Defensor Judicial de la parte demandada.
Al folio 41, corre inserta boleta de notificación librada a la abogada María de los Ángeles Manzano Bustamante, debidamente cumplida.
En fecha 27 de abril del año dos mil seis, Compareció la Abogada María de los Ángeles Manzano Bustamante y aceptó el cargo para el cual fue designada.
Al folio 43, corre inserto escrito de contestación de la demandada presentado por la abogada María de los Ángeles Manzano Bustamante, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, constante de un (01) folio útil.
En fecha 10 de mayo del año 2006, comparecieron por ante este Tribunal las abogadas Maritza Sandoval y Gladys Aracelis Leal, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandante y consignaron escrito de promoción de pruebas constante de un (01) útil.
Al folio 46, corre inserta auto donde se admitieron pruebas presentadas por la
parte demandante.
En fecha 15 de mayo del año 2006, compareció por ante este Tribunal la abogada María de los Ángeles Manzano Bustamante, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada y consigno escrito de promoción de pruebas, constante un (01) folio útil.
Al folio 49, corre inserta auto donde se admitieron pruebas presentadas por la parte demandada.
Al folio 52, corre inserta boleta de citación librada la ciudadana Zenaida Sánchez de Ramírez, sin cumplir.
El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Filiación de los adolescente ********************** y de los niños *****************************, con respecto a los ciudadanos José Ángel Lares Acuña y Remigia del Carmen Fernández, está legalmente establecida con las copias simples de las partidas de nacimiento cursantes a los folios dos (02), tres (03), cuatro (04) y cinco (05) de la presente causa, las cuales está Juzgadora le merece valor probatorio por ser copias de documentos públicos no impugnadas por el adversario en la contestación de la demandada a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Esta Juzgadora no le concede valor probatorio a la constancia de cardiología, emitida por la Doctora Zenaida Sánchez de Ramirez, por ser un documento privado emanado de tercero, no ratificado por su tercero emisor a tenor de lo pautada en el artículo 431 de Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los niños **********************, manifestaron al Tribunal su deseo de vivir con su padre ciudadano José Ángel Lares Acuña, por su parte los adolescentes **************************, manifestaron al Tribunal que sus hermanos los niños Anderson Gabriel Lares Fernández y Ángel José Lares Fernández, deberían estar viviendo con su padre, debido a que él puede darles los estudios y que su madre esta muy enferma, por lo cual tienen que estar viajando entre Guanare y Barinas lo cual le impide cursar estudios.
CUARTO: Esta Juzgadora, después de revisar todo el expediente, pudo constatar que ninguno de los progenitores desean ejercer la guarda de sus hijos, los niños *****************************, sin embargo esta juzgadora está en la obligación de determinar cual de ellos debe ejercerla en consecuencia oyendo la opinión de los referidos niños quienes desean convivir con su padre, así como también oyendo la opinión de los adolescentes *******************************, quienes expresaron que su madre se encuentra enferma, lo cual impide que los niños en cuestión acudan a clase, acuerda a fin de garantizarles a los referidos niños el derecho de vivir con su familia de origen y el derecho al estudio, que el ejercicio de su guarda esté a cargo del ciudadano José Ángel Lares Acuña por cuanto el mismo no se encuentra imposibilitado para ejercerla. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SE DECLARA CON LUGAR la demanda de Guarda interpuesta por la Ciudadana REMIGIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ, contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL LARES ACUÑA. En consecuencia se acuerda que los niños *****************************, estarán bajo la guarda del padre, ciudadano JOSÉ ÁNGEL LARES ACUÑA. Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTICINCO días del mes de MAYO del DOS MIL SEIS. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez.
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp, Civil No. 5981
En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p.m. Conste.
La Stria.
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