REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 25 de mayo de 2006
196° y 147°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos GABRIEL BETANCOURT VILLEGAS y GLADYS MARÍA LEAL GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.727.923 y 3.835.639, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de las niñas …, de 10 y 07 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga a suministrarle la cantidad mensual de Bs. 250.000,00; se ordena retener el bono por concepto de útiles escolares que le depositan en el mes de agosto de cada año y el bono por concepto de juguetes en el mes de diciembre, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros en beneficio de las prenombradas hermanas, N° 014-29-10102468; adicionalmente a los Bs. 250.000,00, la cantidad de Bs. 500.000,00 en el mes de diciembre de las utilidades, para los gastos de vestuario y calzado de las referidas hermanas, montos estos que serán retenidas del salario que percibe como Guardia Nacional, adscrito al Ministerio de Defensa de la Guardia Nacional, y depositadas en la cuenta de ahorros antes descrita,; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al General de Brigada, Jefe del Comando de Personal de la Guardia Nacional, Ministerio de la Defensa, en la ciudad de Caracas.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOdC/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6215