REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 25 de mayo de 2006
196° y 147°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOAQUIN JOSE CEGARRA GARCIA Y MARIA MAGDALENA RAMIREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.617.779 y 18.295.047, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JOAQUIN JOSE CEGARRA GARCIA, en beneficio de su hija ************************, de 10 meses de nacida, la cual ha sido fijada en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), semanal, en el mes de diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), para los gastos de vestuarios y calzados, el padre cancelara los gastos de honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de la referida niña y a la orden de este Tribunal.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 6226/Amny.-