LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
EXPEDIENTE No.: 6384
PARTES:
DEMANDANTE: IRIS DEL VALLE DELGADO HERNÁNDEZ
DEMANDADA: WILLIAM JONATHAN MARTÍNEZ HERRERA
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE GUARDA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 23 de marzo de 2006, mediante demanda que en forma escrita interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana IRIS DEL VALLE DELGADO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-16.208.769, debidamente asistida por las abogadas en ejercicios Josefina Morón de Zapata y Franciné Montiel Look, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.252.624 y V-13.530.591, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 109.382 y 85.053, mediante la cual solicita la restitución de sus hijos, los niños *****************************, de un (01) y dos (02) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano WILLIAM JONATHAN MARTÍNEZ HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en EL Caserío Las Tinajitas, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.956.871. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda y previo a ello un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público. Citado el demandado este no compareció al acto conciliatorio ni dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio solo la parte demandante promovió pruebas. Estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 23 de marzo de 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Iris del Valle Delgado Hernández, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio Josefina Morón de Zapata y Franciné Montiel Look, y en forma escrita presentó demanda en la cual alegó:
Que producto de la unión concubinaria que sostuvo con el ciudadano William Jonathan Martínez Herrera, nacieron dos niños de nombres: Jonairis del Valle y Wuilker José de un (01) y dos (02) años de edad, respectivamente. Que en el más estricto rigor de la verdad, en fecha 01 de marzo del año 2006, cedió voluntariamente la Guarda de sus Hijos al padre, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y posteriormente ratificó dicha cesión por ante este juzgado, en razón de que no tenía trabajo ni condiciones económicas como sostenerlos, y en acuerdo con el padre éste le manifestó que se los diera, que él los tenía mientras ella se recuperaba de esa situación. Que se hace imposible la convivencia de los niños con su padre, por cuanto no les da el cuido necesario, y a su vez los deja bajo la responsabilidad de la abuela paterna, quien los inscribió en un cuidado diario, no prestándoles así la atención que ameritan debido a su corta edad.
Que por tales razones demanda al ciudadano William Jonatan Martínez Herrera para que le restituya la guarda de sus hijos *****************************.
Por su parte el demandado William Jonatan Martínez Herrera no dio contestación a la demanda.
ANÁLISIS PROBATORIO
La parte demandante produjo con la demanda:
1) Copia certificada en fotocopia de la partida de nacimiento de su hija, la niña ********** y fotocopia de la boleta de nacimiento del niño **************, cuales se aprecias por ser copias fotostáticas de documentos públicos, no impugnados por el adversario.
2) Así mismo produjo constancia de buena conducta expedida por la Asociación de Vecinos del Caserío Las Tinajitas del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, la cual no se aprecia por ser un documento privado emanado de tercer, no ratificados por su tercero emisor, como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
3) La elaboración de un informe social en el hogar de los ciudadanos Iris del Valle Delgado Hernández y William Jonathan Martínez Herrera, los cuales cursan a los folios 14 al 22, ambos inclusive, y se aprecian plenamente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El presente juicio tiene como pretensión la restitución de la guarda de sus hijos, los niños *****************************, que la demandante Iris del Valle Delgado Hernández interpone contra el padre, ciudadano William Jonatan Martínez Herrera.
Establece el único aparte del artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la guarda de los hijos, el juez competente determinará a cual de ellos corresponde. En el caso de los hijos de siete años o menos cuya guarda no pueda ser ejercida por la madre conforme a los dispuesto en el párrafo anterior, o a solicitud expresa de la misma, el juez debe decidir si la guarda debe ser ejercida por el padre o si el interés de los hijos hace aconsejable la colocación familiar”.
En el presente caso es obvia la discrepancia entre los padres acerca de cual de ellos debe ejercer la guarda de sus hijos *****************************. De acuerdo a lo que manifiesta la demandante Iris del Valle Delgado Hernández, ella cedió voluntariamente la Guarda de sus hijos la padre, en fecha 03 de marzo del presente año, por no tener condiciones como sostenerlos, y aspira que la guarda le sea restituida, alegando que el padre no les da el cuido necesario, y que a su vez los deja bajo responsabilidad de la abuela paterna, quien los inscribió en un cuidado diario. En tales circunstancias corresponde a éste órgano jurisdiccional decidir cuál de los padres debe ejercer la guarda de los hijos.
Para la atribución de la guarda se debe determinar cual de los padres le garantiza un ambiente de confort, de salubridad y de seguridad, así como en el área afectiva, que contribuyan al mejor desarrollo físico y psíquico del niño o adolescente. En el presente caso no fueron muchas las pruebas que aportaron las partes; solamente existen en autos los informes sociales elaborados por el Equipo Técnico Multidisciplinario de la LOPNA, y en base a ellos se tomará la decisión respectiva.
De las observaciones y conclusiones que se pueden extraer del Informe Social elaborado en el hogar del ciudadano William Jonatan Martínez Herrera, podemos resaltar lo siguiente:
1) Al efectuar la visita al hogar del progenitor, se observó que los niños están limpios, bien atendidos y no presentan signos de desnutrición ni raquitismo, siendo evidente su peso acorde a la edad
2) El hogar donde residen los niños está limpio y ordenado, que facilita su crecimiento y beneficia tanto su salud como bienestar físico mental
3) A pesar que el padre biológico está desempleado, realiza trabajos eventuales de publicidad, con lo que cubre parte de los gastos de sus hijos, además recibe ayuda de sus familiares que trabajan
4) Los niños no asisten a ningún hogar de cuidado y son atendidos por el padre, cuando éste tiene que salir, quedan al cuidado de su tía Yaneth Josefina Martínez.
Como se observa del referido informe social, no es cierto lo que afirma la demandante que el padre de los niños no les está brindando el cuidado necesario. Por el contrario resalta el informe que ellos están limpios, bien atendidos y no presentan signos de desnutrición ni raquitismo, siendo evidente su peso acorde a la edad.
En conclusión, no están demostradas las causas que puedan llevar a privar al demandado de la guarda sobre los niños *****************************. Por tales razones la demanda debe declararse sin lugar, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia declara que la Guarda de los niños *****************************, la continuará ejerciendo el padre WILLIAN JONATHAN MARTÍNEZ HERRERA.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 147º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 PM. Conste. La Stria.
Exp. Civil No. 6384
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
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