REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 25 de Mayo de 2006
196° y 147°
Vista la conciliación realizada por los ciudadanos JOAQUIN JOSE CEGARRA GARCIA Y MARIA MAGDALENA RAMIREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.617.779 y 18.295.047, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del REGIMEN DE VISITA en beneficio de la niña *******************, de 10 meses de nacida, consistente en que el padre buscara a su hija JAIFER DANIELA CEGARRA RAMIREZ, en la residencia de su madre los días Domingos a las 08:00 de la mañana y la regresara el mismo día a las 03:00 de la tarde; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 6609/Amny.