REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 26 de mayo de 2006
196º y 147º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana ANA ROSA DEL CARMEN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.731.338, de este domicilio, actuando en nombre y en representación de sus hijos, la adolescente *********************, de doce (12) y tres (03) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE LUIS SEIJAS ALMEA, titular de la Cédula de Identidad No. 10.977.919, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.174, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a los referidos adolescente y niño, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas FAIVER NARYELIS ESCALONA PÉREZ y CONSUELO FERNÁNDEZ MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.067.341 y V-10.724.093, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyó para sus referidos hijos, unas bienhechurias consistentes en dos (02) habitaciones con estructura de bloques, techo de zinc y piso de cemento, con una puerta de hierro y dos ventanas tipo macuto, con los servicios básicos de agua, luz eléctrica y cloacas, todo cercado perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera, sobre un lote de terreno propiedad del municipio Guanare, estado Portuguesa, que mide trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375 Mts2). Dicha bienhechuria se encuentra ubicada en el barrio Monseñor Unda, calle 04 con avenida 04, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: avenida 04 con 25 mts; SUR: Terreno y casa de la
ciudadana Noris Orellana, con 25 mts; ESTE: Calle 04, con 15 mts.; y OESTE: Terreno y casa del ciudadano Enrique Guedez, con 15 mts.; cuyo costo de la inversión es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00); este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a la adolescente ****************************************, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que la adolescente y el niño antes mencionados e identificados se le provean del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza.
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 1557
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