REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 26 de mayo de 2006
196° y 147°

En fecha 09 de abril del año 2002, el Tribunal acordó la orden de matricula obligatoria y la medida de colocación en entidad de atención en beneficio de IRVIS JOSÉ GONZÁLEZ UZCATEGUI a ejecutarse en la Casa Taller “Julio Casañas” ubicada en Araure del Estado Portuguesa.

A los folios números 50 y 51, ambos inclusive, corre inserto Informe Social emanado por el Departamento de Trabajo Social del equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por la Trabajadora Social María La Rivas Badaracco, donde se evidencia que el ciudadano IRVIS JOSÉ GONZÁLEZ UZCATEGUI beneficiario de la medida de protección tiene 21 años de edad y reside en el hogar de su madre, ciudadana María Roseliana Uzcategui, ubicado en el Barrio Bello Monte, calle Principal No. 15, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en consecuencia el Tribunal acuerda Revocar la Medida de Colocación en Entidad de Atención y Orden de Matricula Obligatoria, dictada por este Tribunal en fecha 09 de abril del año 2002, por cuanto el ciudadano IRVIS JOSÉ GONZALEZ UZCATEGUI es mayor de edad y tiene pleno gobierno de su persona.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda Revocar la Orden de Matricula


Obligatoria y Medida de Colocación en Entidad en beneficio del ciudadano IRVIS JOSÉ GONZÁLEZ UZCATEGUI, dictada por este Tribunal en fecha 09 de abril del año 2002.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISEIS días del mes de MAYO del año Dos mil Seis. Años 196° y 147°.


La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 1885/miriam q.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las (10:00 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley.