LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
EXPEDIENTE No.: 5901
DEMANDANTE: HÉCTOR RAFAEL BRAVO ANDRADE
DEMANDADO: YOLIMAR DEL CARMEN YÉPEZ PÉREZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante demanda que presentara el ciudadano HÉCTOR RAFAEL BRAVO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.238.329, contra la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN YÉPEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa y titular de Cédula de Identidad V-13.959.362, en relación a la Fijación del Régimen de Visitas en beneficio de la niña *********************, de seis (06) años de edad. Admitida la demanda se ordenó la citación de la demandada para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO. Citada la ciudadana Yolimar del Carmen Yépez Pérez, esta compareció al acto conciliatorio sin que fuera posible la conciliación entre las partes. Siendo esta la oportunidad de decidir sumariamente, como lo establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones.
En Fecha 23 de noviembre del año 2005, compareció el ciudadano Héctor Rafael Bravo Andrade, solicitando a este Tribunal se fije un régimen de visitas en beneficio de su hija *********************, de seis (06) años de edad, para compartir todos los días, buscándola a las 10:00 de la mañana y regresándola el mismo día a las 11:00 de la mañana, a fin de ayudarla con las tareas que le manden en la escuela, igualmente los días sábados buscándola a las 9:00 de la mañana regresándola el día domingo a las 4:00 de la tarde, en cuanto a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa que sean compartidas, en el mes de diciembre que pase la 24 con él y 31 con la mamá.
La ciudadana Yolimar del Carmen Yépez Pérez, en el acto conciliatorio manifestó estar en desacuerdo con el régimen de visitas solicitado por cuanto el actor padece de problemas mentales (Esquizofrenia Encefálica), consume drogas y vive solo. Situación por la cual esta Juzgadora acordó oficiar al Dr. Alí González Polanco, médico psiquiatra supuestamente tratante del actor a fin de requerir supuesto diagnostico y posibles riesgos que puede tener la niña ********************* al lado de su padre
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En el presente juicio está comprobada la filiación de la niña *********************, en relación con el padre ciudadano Héctor Rafael Bravo Andrade, con la copia simple de la Partida de Nacimiento cursante al folio dos (02) del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia de documento publico, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Esta Juzgadora le concede valor probatorio al informe medico, realizado por el Médico Psiquiatra Alí González Polanco, donde demuestra que el ciudadano Héctor Rafael Bravo Andrade asiste irregularmente a las consultas de control, dudoso cumplimiento del tratamiento de forma adecuada e imprescindible situación de recaídas, no claras evidencias de conciencia de enfermedad y de su situación personal; determinan dificultades en el manejo de las diversas situaciones vitales a las que esta expuesto un infante. Situación por la cual se declara sin lugar el Régimen de Visitas solicitado, por quedar demostrado que la niña *********************, corre riesgo siendo visitada por su padre. Y ASÍ DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano HÉCTOR RAFAEL BRAVO ANDRADE, contra la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN YÉPEZ PÉREZ, en beneficio de la niña *********************. Y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
La Jueza.
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde. .
Exp. Civil No. 5901
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m. Conste.
La Stria.
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