REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare; 26 de Mayo del 2006
196º y 147º




Visto el escrito presentado en fecha 25 de Mayo del 2006, por la parte solicitante en el presente expediente de Rectificación de Partida de Nacimiento, ciudadana MARYURI HISELA CALDERA VARGAS, titular de la cedula de identidad N° 13.959.205, debidamente asistida por la Defensoria Publica Tercera (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Portuguesa, donde solicito el Desistimiento de la causa, en consecuencia se acuerda la entrega de los documentos solicitados dejando copia en su lugar. El Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial. Líbrese oficio.


El Juez,



Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona

OMMR/Mery S.
Exp. N° 6526