REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 26 de mayo de 2006
195° y 147°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos CARLOS LUIS BASTIDAS y YARELYS COROMOTO CANELON CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 10.059.138 y 13.330.772 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, donde la madre cede la guarda de su hijos el niño *****************************de 09, 13 y 12 años de edad respectivamente a su padre, ciudadano antes identificada y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño y los adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 6614
Carolina E.