REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 26 de mayo de 2006
196° y 147°
Vista la exposición realizada por el ciudadano JOSÉ HILARIO GRATEROL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.251.898, en el sentido que se declare extinguida la obligación alimentaria a favor de su hijo, ciudadano JOSÉ ALMILCAR GRATEROL MORENO, por haber cumplido la mayoría de edad, no cursa estudio y ejerce trabajo remunerado. El Tribunal para decidir observa:
En fecha 23 de mayo del año 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano José Almicar Graterol Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.072.287 y manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su padre, lo cual se evidencia de la partida de nacimiento y copia de la Cédula de Identidad del mencionado beneficiario.
Ahora bien, según lo establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria se extingue:…“b”:
…”b”: Por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impida realizar trabajos remunerados…. (Subrayado del Tribunal)
Así mismo no consta en autos que el beneficiario se encuentre dentro de la excepción que prevé la Ley, es decir, que esté estudiando que le impida trabajar o padezca de deficiencias físicas o mentales. Por tales razones debe declararse extinguida la obligación alimentaria, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación alimentaria la cual fue homologada en fecha 22 de febrero del año 2000, cuyo obligado es el ciudadano JOSÉ HILARIO GRATEROL GONZÁLEZ, en beneficio de su hijo JOSÉ AMILCAR GRATEROL MORENO; en consecuencia se acuerda oficiar al Director General de Personal del Ministerio de Infraestructura de la ciudad de Caracas, comunicando que se suspende la medida de retención. Líbrese oficio. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada
Dada sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil No. 9223
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
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