REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 30 de mayo de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud formulada en fecha 10 de febrero del año 2006, por la ciudadana: PETRA NORIELI LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.339.806, domiciliada en Chabasquen, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, actuando en su carácter de madre del niño ********************, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por el abogado EDGAR JOSÉ MOYA MILLÁN, en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, donde requieren AUTORIZACION JUDICIAL para que el referido niño viaje junto a ella a la ciudad de la Habana Cuba, por convenio suscrito por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba, para someterse a una operación quirúrgica, por presentar Ptosis Palpebral Ojo, a realizarse en el mes de febrero del año 2006, el Tribunal para decidir observa:

Consta en el presente expediente copia fotostática simple de la partida de nacimiento del niño ********************, Historia Clínica Oftalmológica del referido niño, copias simples de los pasaportes de la ciudadana Petra Norielis Linares y del niño en cuestión.

Se admitió la solicitud en fecha 13 de febrero del año 2006 y se acordó la comparecencia del ciudadano Yoel Argenis Aranez Chirinos padre del referido niño, para lo cual se libro exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se libro oficio No. 0969 y se libro boleta de notificación al Representante del Ministerio Público.

En fecha 08 de mayo del año 2006, se recibió exhorto devuelto sin cumplir por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por cuanto la dirección indicada por la solicitante es inexistente.

Esta Juzgadora después de revisado el presente expediente pudo constatar que el ciudadano Yoel Argenis Arnaez Chirinos, padre del niño ********************, no pudo ser citado, a fin de emitir su opinión en relación a la presente solicitud; así como también que la fecha del viaje a la ciudad de la Habana Cuba ya transcurrió, por la cual la oportunidad para la operación quirúrgica del referido niño ya pasó, la cual estaba pautada para el mes de febrero del año 2006, por tal razón la presente solicitud se declara sin lugar, y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo Número 177 Parágrafo Cuarto Literal “e, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Autorización para Viajar en beneficio del niño ********************.

Regístrese y Publíquese,

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los TREINTA días del Mes de MAYO del año DOS MIL SEIS.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil No. 1495
HROY/EMJV/Oswaldo H.-