REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 30 de mayo de 2006
196º y 147º


Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN PALMA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.004.009, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.865.101. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado. Se libró Despacho de Comisión al Juzgado del Municipio Sucre de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la práctica de la citación del referido ciudadano, el cual fue recibido en este Tribunal el 26 de abril de 2005.

Ahora bien, dice el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil….”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse de oficio por el Tribunal.

En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar en fecha 26 de abril de 2005, cuando se recibe la comisión librada para la citación del demandado, la cual no se logró, folio diecinueve (19) Vlto.; es decir, que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año y un (01) mes, tiempo suficiente para que opere la Perención de la Instancia, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.

El Juez,



Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona.

Exp. Civil N° 4592
OMMR/FUC/Miriam q.