REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 30 de mayo de 2006
196º y 147º
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Divorcio 185- A, que interpusiera ante este Tribunal el ciudadano LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.061.076, asistido por el abogado en ejercicio César Alberto Pimentel Castillo, en contra de la ciudadana ANA TEREZA CAMACARO GUÉDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.404.53. Admitida la demanda se acordó la citación de la demandada. En fecha 20 de diciembre de 2004, el Alguacil de este Tribunal, René Briceño devolvió la boleta de citación de la demandada, a quien no pudo citar.
Ahora bien, dice el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil….”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse de oficio por el Tribunal.
En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar en fecha 20 de diciembre de 2004, como lo es la devolución de la boleta de citación de la demandada, folio 13 vuelto; es decir, que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, cinco (05) meses y seis (06) días, tiempo suficiente para que opere la Perención de la Instancia, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
El Juez,
Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil N° 4752
OMMR/FJUC/Miriam q.
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