REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 30 de mayo de 2006
196º y 147º


Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal la ciudadana VILMA COROMOTO YÉPEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.210.652, en contra del ciudadano WILMER ALEXANDER QUEVEDO LUQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 17.880.454. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado. En fecha 03 de mayo de 2005 se recibió comisión para la citación del demandado, librada al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, no habiéndose logrado la citación.

Ahora bien, establece el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil….”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse oficio por el Tribunal. En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el 03 de mayo del 2005, como lo es el recibo de comisión para la citación del demandado, folio 16 vuelto, es decir, que hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) año, y veintitrés (23) días; tiempo suficiente para que opere la Perención de la Instancia, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.





El Juez,


Abg. Oscar Mahin Mejias Ramos


La Secretaria,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.


Exp. Civil N° 4850
OMMR/FJUC/miriam q.