REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO N° 01 JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
Años 196° y 147°


EXPEDIENTE No. 6171

SOLICITANTE Abog. Emilio Morles, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta circunscripción judicial, actuando en representación de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO



Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el Abogado EMILIO MORLES, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta circunscripción judicial, actuando en representación de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 14 años de edad, admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:


Manifiesta el solicitante que el acta de nacimiento la cual esta inserta bajo el número 1952, folio 13, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1996 y la oficina de Registro Civil del estado Portuguesa, debe ser modificada debido a que el padre de la adolescente en cuestión en fecha 29 de Marzo de 1.999 fue reconocido, en consecuencia sus apellidos son “ROJAS ROBLES”. El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedidas por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y el Registrador Civil del mismo Estado; copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Oficina de Servicio Autónomo de Registro Civil del Estado Barinas y de la cédula de identidad del padre de la adolescente en cuestión, evidenciándose que sus apellidos son “ROJAS ROBLES”, por lo que la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que los apellidos del padre de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los libros de registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el No. 1.952, folio 13 vlto., durante el año 1996, y la oficina de Registro Civil del estado Portuguesa, son “ROJAS ROBLES”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de
Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y
del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 6171/ HRODC/emjv/miriam q.-
En esta misma fecha se publico, siendo las 03:00 p.m. Conste.(La Scria)