REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 05 de mayo de 2006
196º y 147º
Vista la anterior solicitud formulada por las ciudadanas JOSEFA OLIBERTA RODRIGUEZ CARPIO Y OLIANTIS DEL CARMEN CASTILLO RODRIGUEZ venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la población de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.548.854 y 18.297.933, respectivamente, la primera actuando en representación de su hija, la adolescente ***********************, y la segunda en su propio nombre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.464, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a la adolescente Olimar Coromoto Castillo Rodríguez y a la ciudadana Oliantis del Carmen Castillo Rodríguez, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos LUIS ENRRIQUE ROMERO DUARTE y HUGO OMAR BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.646.092 y 1.394.752 respectivamente, domiciliados el primero en Boconoito, calle el Motor, Barrio Lindo, casa Nº 02-72, Municipio San Genaro de Boconoito, y el segundo residenciado en la carrera 3, frente al vice-rectorado, casa S/N, al lado de la familia Abreu de esta ciudad de Guanare, de este Estado, quienes dan fe que la ciudadana Josefa Oliberta Rodríguez Carpio construyó para sus referidas hijas Olimar Coromoto Castillo Rodríguez y Oliantis del Carmen Castillo Rodríguez, unas bienhechurías que consisten en: una vivienda, con paredes de bloque frisados, piso de cemento, techo de acerolit, puertas de madera y ventanas de hierro, constante de dos (02) habitaciones, sala, cocina y baño, con los servicios básicos de agua y luz eléctrica, ubicadas en la calle principal del Barrio lindo de la población de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa; construidas dentro de los siguientes linderos, NORTE: Ocupaciones de la ciudadana Eliberta Aldana ; SUR: Ocupaciones del ciudadano Antonio Cabeza, ESTE: Ocupaciones del ciudadano Evaristo Quiñonez; OESTE: Calle principal motor de agua; construidas en una parcela de terreno municipal, cuyo costo de la inversión es de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo), en dinero de peculio propio y esfuerzo personal, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando justicia en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana OLIANTIS DEL CARMEN CASTILLO RODRÍGUEZ y a la adolescente **********************, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la solicitante no presentó la autorización del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito para la expedición del presente Título Supletorio. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publico, siendo las 11:30 am Conste. La Secretaria
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
Sol. 1500
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